MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL ARBOLEDA DEL CAMPESTRE ALMENDRO PROPIEDAD HORIZONTAL Presentación Capítulos I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII.
Objetivo General Objetivos Específicos Leyes Aplicables Y Disposiciones Generales Naturaleza y Domicilio Recursos y Patrimonio Los Deberes de los Propietarios De Los Derechos De Los Propietarios De Las Cuotas De istración Del Comité De Convivencia Conductas Objeto De Sanciones Actividades Objeto De Sanción Normas De Convivencia, Prohibiciones a los Propietarios, Residentes O s Del Conjunto a Cualquier Titulo XIII. De La Entrada y Salida De Trasteos XIV. En cuanto a reparaciones Locativas XV. En Cuanto A La Modificación De Las Fachadas XVI. Sanciones XVII. Clases E Incumplimientos De Las Obligaciones No Pecuniarias XVIII. Procedimiento Para Interponer La Sanción XIX. Ejecución De Las Sanciones Por El Incumplimiento De Las Sanciones No Pecuniarias XX. Impugnación De Las Sanciones Por Incumplimiento De Las Sanciones No Pecuniarias XXI. De Los Deudores Morosos XXII. De La Seguridad Interna De La Copropiedad XXIII. Seguridad Y Vigilancia XXIV. De Los Parqueaderos XXV. Del Aseo Y Conservación De Las Áreas Comunes XXVI. Animales Domésticos XXVII. De Las Reuniones En La Zona Social XXVIII. Visitas, Pedidos A Domicilio, Vendedores Ambulantes, Distribución De Propaganda Y Otros Servicios Puerta A Puerta XXIX. Descanso Y Tranquilidad
XXX. Reuniones Áreas Comunales XXXI. En Cuanto A Reparaciones Locativas XXXII. Zonas Verdes Y De Recreación XXXIII. Piscina XXXIV. Asistencia A Las Asambleas Ordinarias Y Extraordinarias XXXV. Disposiciones Finales
MANUAL DE CONVIVENCIA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ARBOLEDA DEL CAMPESTRE ALMENDRO P.H. El propósito de este Manual es expresar en forma clara y sencilla, las normas de convivencia, que deben aplicar los residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL ARBOLEDA DEL CAMPESTRE ALMENDRO. Este documento se convierte en una herramienta útil para todos: Las normas aquí descritas deben ser del conocimiento de todos, deben incorporarlas a sus prácticas cotidianas y seguirlas de una manera constructiva y armónica. Es necesario entender que nuestras acciones tienen que ver con las de los demás y que, por tanto, es imperioso que ajustemos nuestra conducta a unas normas generales que no afecten a los demás y que contribuyan al fortalecimiento de las relaciones de vecindad, basados en el respeto, la tolerancia, la amistad y la solidaridad, como una forma para construir la sociedad que queremos. Es por esto que la Asamblea de Copropietarios, aprueba el siguiente Manual de Convivencia, que regirá a partir de la fecha, renovando cualquier otro documento que existiese para este propósito. Con este Manual de Convivencia se pretende garantizar los derechos de todos los residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL ARBOLEDA DEL CAMPESTRE ALMENDRO PROPIEDAD HORIZONTAL, a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social. Éste Manual es un instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes del conjunto.
INTRODUCCIÓN La convivencia, es la acción de convivir, convivir es “vivir en compañía” de otro u otros de forma armónica, entendiendo que cada uno tiene un espacio que merece ser respetado, y que la dignidad humana estará por encima de cualquier otro interés. La Ley 675 de 2001, que regula el régimen de Propiedad Horizontal, en su artículo 2, hace referencia sobre la convivencia pacífica y solidaridad social: “los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores”. El artículo 3, de la misma Ley señala: “El respeto de la dignidad humana, debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de istración de la copropiedad, así como la de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la Ley”. Este Manual de Convivencia, condensa las más mínimas y elementales normas a que debe someterse cualquier comunidad o sociedad organizada, que se precie de un mínimo grado de socialización y formación académica, además del respeto por y hacía los demás, en aras de hallar la tranquilidad, solidaridad y reciprocidad, tan necesarias en nuestra convulsionada sociedad. Es necesario sensibilizarnos frente a éstas normas, y hacer que los niños, cuyos derechos constitucionales priman sobre cualquier otro, reciban de sus mayores el conocimiento de éstas, para que nunca tengamos que apelar a las sanciones legales existentes. Para VIVIR EN COMUNIDAD, es necesario entender que no todos somos iguales, la diferencia hace que las formas de pensar y de concebir la vida no sean las mismas. Se requiere acatar unas normas mínimas basadas fundamentalmente en el respeto y la tolerancia. Nuestro conjunto residencial será tan agradable como lo hagamos cada uno de nosotros. Las buenas maneras serán el principio básico de nuestra convivencia.
PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA EL CONJUNTO RESIDENCIAL ARBOLEDA DEL CAMPESTRE ALMENDRO P.H, acoge los siguientes principios: Principio No 1. Identidad: Se adoptarán los símbolos que estime convenientes, Cooperación y Solidaridad, Cordialidad, Responsabilidad, Civismo, Tolerancia, Diálogo y Concertación, Decisiones Concertadas, Integración, Función Social y Ecológica entre otros. Principio No 2. Respeto a la Dignidad Humana: Invitamos a los integrantes de los órganos de istración de la Copropiedad, así como a los propietarios, al respeto de la dignidad humana, que debe guiar todas y cada una de nuestras actuaciones. “En el CONJUNTO RESIDENCIAL ARBOLEDA DEL CAMPESTRE ALMENDRO P.H. respetamos las diferencias, somos tolerantes ante la diversidad y procuramos mantener el ánimo conciliatorio en todas nuestras relaciones”. Principio No 3. Derecho al Debido Proceso: Las actuaciones de la Asamblea, del Comité de Convivencia o del Consejo de istración, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, consultan al debido proceso, el derecho de defensa y la contradicción.
APRENDIZAJES BÁSICOS PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL
Para todos los días, para toda la vida, y para construir un orden donde todos podamos ser felices, debemos: 1. Aprender a No Agredir al Otro. Esta es la Base de todo modelo de convivencia social. 2. Discutir y defender nuestro punto de vista sin herir al otro. 3. Ser fuertes sin perder la ternura y la compasión por el otro. 4. Reconocer que los demás son diferentes y pueden ser nuestro complemento o nuestro opositor, pero no nuestro enemigo. 5. Aprender a Comunicarnos. Esta es la Base de la autoafirmación personal y grupal. 6. Expresar nuestros puntos de vista, pero también escuchar el de los otros, así habrá reconocimiento mutuo.
7. Reconocer y estar conscientes de que el medio básico del reconocimiento es la conversación. 8. Recordar que una sociedad que aprende a comunicarse aprende a convivir. 9. Aprender a interactuar. Esta es la Base de los modelos de relación social. 10. Aprender a comunicarnos con los otros, reconociendo los sentimientos y los mensajes de ellos y logrando que se reconozcan los suyos. 11. Compartir con los otros aceptando que ellos están con nosotros en el mundo, buscando y deseando ser felices y aprendiendo también a ponerse de acuerdo y a disentir, sin romper la convivencia. 12. Debemos disfrutar la intimidad y amar a los otros. Y sobre todo, aprender a percibirnos y a percibir a los otros como personas que evolucionan y cambian en sus relaciones guiados por los Derechos Humanos. 13. Debemos aprender a decidir en grupo. Esta es la Base de la política y de la economía. 14. Debemos lograr la decisión de grupo a través de la concertación. 15. Entender que la concertación es la selección de un interés compartido, que al ubicarlos, fuera de cada uno de nosotros, hacemos que nos oriente y nos obligue a todos los que lo seleccionamos. 16. Debemos buscar la participación directa o indirecta de todos a los que va a comprometer la decisión. La concertación genera obligación y sirve de orientación para el comportamiento. El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses de una forma participativa a todo nivel. 17. Debemos aprender a cuidarnos. Esta es la Base de la autoestima y el respeto. 18. Debemos cuidar, proteger y respetar nuestra vida y la de nuestros semejantes. 19. Debemos preocuparnos por cuidar nuestro bienestar físico y psicológico y de los demás.
20. Debemos por tanto, rechazar los actos violentos contra nosotros mismos y los demás. Y no hacer justicia por mano propia. 21. También debemos aprender a cuidar el entorno. 22. Debemos aceptar que todos somos parte de la naturaleza y el universo, pero que en ningún momento, somos superiores a ellos. No somos los “amos de la naturaleza”. 23. Por tanto, debemos preservar y hacer buen uso de los recursos naturales, además, debemos aprender a valorar el saber cultural. Esta es la Base de la evolución social y cultural. 24. Debemos valorar nuestras costumbres, tradiciones e historia. 25. Entender que el ser humano no solo evoluciona biológicamente, sino que también cambia a medida que su cultura se transforma. Y por último, comprender que nuestros saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de los otros. Los preceptos contenidos en el presente Manual de Convivencia, complementan el Régimen de Propiedad Horizontal y Copropiedad contenido en la Ley 675 de 2001, y apropiado según escritura pública. Adicionalmente y en aras de la sana y pacífica convivencia de todos los residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL ARBOLEDA DEL CAMPESTRE ALMENDRO PROPIEDAD HORIZONTAL, este Manual se adecua conforme a las siguientes normas: a. Ley 1335 de 2009, conocida como ley antitabaco. b. ley 746 de 2002, Reglamenta definitivamente la tenencia y manejo de mascotas, y establece severas sanciones para quienes incumplan con las normas. c. Resolución N° 627 del 7 de abril de 2006, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental. Ordenanza N° 021 del 19 de Junio de 2003, de la Asamblea Departamental Del Tolima, por medio de la cual se expide El Código De Policía, Manual De Convivencia Ciudadana Del Tolima. El presente manual de Convivencia es un instrumento para proporcionar la sana convivencia y la armonía de los habitantes del Conjunto Residencial Arboleda del Campestre Almendro Propiedad Horizontal.
Por el cual se establecen normas de convivencia, seguridad y procedimiento de sanciones de obligatorio cumplimiento para todos los residentes de los apartamentos y disponibles, en armonía con la ley 675 de 2001 y el reglamento de Propiedad Horizontal.
CAPITULO I. OBJETIVO GENERAL
El manual de convivencia es una herramienta utilizada por el Comité de Convivencia, , Consejo de istración, propietarios, tenedores, etc. Que contendrá las conductas o actos no permitidos, en los que incurren los propietarios o tenedores de los bienes privados, así como el procedimiento y las sanciones que deben seguirse.
CAPITULO II. OBJETIVOS ESPECIFICOS El Conjunto Residencial Arboleda del Campestre Almendro P.H., tendrá como objetivos. 1. Propender por la seguridad, progreso, bienestar y convivencia de los propietarios, tenedores a cualquier título de unidades de dominio privado que hacen parte integral del Conjunto residencial Arboleda del Campestre Almendro P.H., y de las demás personas que con ellas conviven para obtener un desarrollo armónico de sus actividades sociales. 2. Manejar los fondos obtenidos para el desarrollo de las actividades que demanda los servicios de istración del Conjunto Residencial Arboleda del Campestre Almendro P.H., de acuerdo con las normas legales vigentes, el reglamento de Propiedad Horizontal y el Presente Estatuto. 3. Exigir a los propietarios o a sus representantes el sometimiento de las normas sobre deberes y prohibiciones establecidas en el reglamento de propiedad horizontal del CONJUNTO RESIDENCIAL ARBOLEDA DEL CAMPESTRE ALMENDRO PROPIEDAD HORIZONTAL, en el presente estatuto y las normas que en adelante se establezcan legalmente.
CAPITULO III. LEYES APLICABLES Y DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: Cada propietario tendrá sobre su unidad privada un derecho de dominio exclusivo regulado por las normas generales del código civil y leyes complementarias y por las especiales que para el régimen de propiedad horizontal consagró la Ley 675 de 2001. Los arrendatarios y residentes tendrán derechos y obligaciones en iguales condiciones que los propietarios en aquellos asuntos relacionados con el Régimen de Propiedad Horizontal. En caso de contradicción entre las normas en este Manual y las contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal, prevalecerán las de este último instrumento. ARTÍCULO 2: El presente Manual de Convivencia hará parte integrante del Reglamento de Propiedad Horizontal y sus normas serán de obligatorio cumplimiento tanto por los copropietarios, residentes, s del Conjunto y sus visitantes. ARTÍCULO 3: Los derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones y faltas de los copropietarios residentes y visitantes, son todos los enunciados inscritos en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia, éste Manual de Convivencia se aplica a todos los propietarios, arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad.
CAPITULO IV. NATURALEZA Y DOMICILIO ARTÍCULO 4: El CONJUNTO RESIDENCIAL ARBOLEDAD DEL CAMPESTRE ALMENDRO PROPIEDAD HORIZONTAL, es una persona jurídica de carácter permanente y sin ánimo de lucro. ARTÍCULO 5: El Conjunto Residencial Arboleda de Campestre Almendro Propiedad Horizontal, tendrá capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles, gravarlos, recaudar e invertir dineros en bien común del Conjunto Residencial, organizar servicios de utilidad común y en general desarrollar las actividades necesarias para el logro de sus fines. ARTÍCULO 6: El domicilio legal del Conjunto Residencial Arboleda del Campestre Almendro Propiedad Horizontal, es en la calle 156 21 sur 111 sector Picaleña de la ciudad de Ibagué, y estará sometida a las disposiciones de la Constitución Política de Colombia, Ley 746 de julio 19 de 2002, Código Civil, Código de Policía, Ley 675 de 2001, Reglamento de Propiedad Horizontal, el presente estatuto y demás normas legales sobre la materia.
CAPITULO V. RECURSOS Y PATRIMONIO ARTÍCULO 7: Los recursos del Conjunto Residencial Arboleda del Campestre Almendro Propiedad Horizontal, provendrán de las cuotas de istración ordinarias y extraordinarias con las cuales contribuyen los propietarios o tenedores a cualquier título de unidades privadas que integran el Conjunto Residencial Arboleda del Campestre Almendro Propiedad Horizontal, en la cuantía que determine la Asamblea General, en proporción al coeficiente de copropiedad, de los arrendatarios de los bienes comunes rentables, de las multas, donaciones, asignaciones, auxilios y de cualquier otro ingreso que reciba en razón de sus actividades. ARTÍCULO 8: Los fondos obtenidos se destinaran en forma preferencial para expensas de istración, conservación, seguridad, mantenimiento y presentación del Conjunto Residencial Arboleda del Campestre Almendro Propiedad Horizontal, con el propósito de alcanzar los objetivos que se propone.
CAPITULO VI. LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS ARTÍCULO 9:Teniendo en cuenta que las relaciones de vecindad se establecen a través del intercambio de actuaciones y comunicaciones entre quienes habitan en un mismo lugar y entre estos y su entorno, se dictan las siguientes disposiciones para su observación y cumplimiento por parte de los residentes. ARTÍCULO 10: Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los propietarios son todos los enunciados en el reglamento de propiedad horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 11: Este manual de convivencia se aplica a todos los propietarios, arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad. ARTÍCULO 12: El propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad con las personas que desee siempre y cuando estas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que perturben la tranquilidad y escandalice con sus malos hábitos a los habitantes de la copropiedad. ARTÍCULO 13: Las unidades de la copropiedad se destinaran única y exclusivamente para vivienda familiar y los parqueaderos de uso común para estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios, tenedores o s y no podrán destinarse para usos distintos, de conformidad con los planos y licencias de construcción. PARÁGRAFO: Este conjunto es de uso RESIDENCIAL como lo indica el reglamento de propiedad horizontal, en el cual se indica que la apertura de establecimientos comerciales (tiendas, peluquerías, panaderías, papelerías, entre otros) de cualquier índole, en las unidades privadas están prohibidas. De presentarse tal situación será citado el infractor por el consejo de istración para informarle acerca de esta prohibición, de continuar con cualquier actividad dará lugar a sanción pecuniaria por el tiempo que dure desarrollando la misma. ARTÍCULO 14: Los propietarios y/o s están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado, responderán hasta por los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado, responderán hasta por la culpa leve conforme al artículo 63 del código civil: “es la falta de aquella diligencia que los hombres emplean ordinariamente en los negocios propios”. ARTÍCULO 15: Todo residente se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes, estos daños serán valorados y facturados por la istración al residente, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente manual.
ARTÍCULO 16: la istración le hará entrega a cada propietario de un manual de convivencia y se dejara constancia escrita del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios cada propietario se hará responsable de la entrega del manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamientos quien haga sus veces. ARTÍCULO 17: Las ausencias temporales de los propietarios o arrendatarios mayores a tres días, deberán ser informadas por escrito a la istración con el fin de llevar un control especial sobre el inmueble. Así mismo deberá dejar por escrito las personas autorizadas para entrar y las personas a las que se pueda recurrir en caso de emergencia. ARTÍCULO 18: Sin prejuicio de las obligaciones instituidas por la ley, e incorporadas en el reglamento de propiedad horizontal, son también obligaciones de los propietarios del conjunto residencial las siguientes: 1. Asistir cumplidamente a todas las citaciones que se hagan para Asamblea General. 2. Actuar con espíritu común, respetando los derechos de los demás propietarios y residentes, debiendo mantener consideración y respeto para así poder exigir el mismo tratamiento. 3. Cumplir fielmente el reglamento de propiedad horizontal, así como el presente manual de convivencia. 4. Atender cumplidamente el pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias ordenadas por la Asamblea General. 5. Dar el debido trato y respeto a todos los residentes del conjunto residencial, como también a todo el personal que conforma el equipo de vigilancia, aseo y istración. 6. Ejecutar de inmediato en su propiedad las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicios a la propiedad común o a las demás propiedades, caso contrario responderá por los daños causados por tal omisión. 7. Presentar sus sugerencias o quejas, las cuales deberán hacerse por escrito a la istración, guardando la debida compostura y lenguaje apropiado, Manifestando una solución viable, donde especifique tu torre, apartamento, nombre de propietario y/o arrendatario. ARTÍCULO 19: Para modificaciones a sus unidades privadas los propietarios deben llenar los siguientes requisitos:
1. Obtener previa autorización de la entidad competente si la naturaleza de la obra y las normas urbanísticas vigentes así lo exigen. 2. Que la obra proyectada no comprometa la seguridad y la solides del edificio, ni afecte la salubridad, los servicios comunes o las fachadas del mismo. 3. Solicitar y obtener la autorización escrita del y del Consejo de istración. 4. Los impuestos y tasas que afecten las unidades privadas serán cubiertos por sus respectivos propietarios, independientemente. Los que graven la totalidad del conjunto serán pagados por todos los copropietarios en la proporción que establece este manual de convivencia. 5. Solicitar al la convocatoria de la Asamblea de Propietarios cuando lo estime conveniente o necesario.
CAPITULO VII. DE LOS DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS ARTÍCULO 20: Poseer, usar y disfrutar su unidad privada conforme a la ley y este reglamento, dentro de las limitaciones aquí mismas expresadas. ARTÍCULO 21: Enajenar o arrendar su unidad privada conjuntamente con su derecho sobre los bienes comunes, sin necesidad del consentimiento de los demás propietarios, ajustándose al reglamento de propiedad horizontal que entrego constructora Bolívar a cada uno de los propietarios. ARTÍCULO 22: Servirse a su arbitrio de los bienes comunes, siempre que lo haga según el destino ordinario de los mismos y sin perjuicio legítimo de los demás propietarios o causahabientes. ARTÍCULO 23: Intervenir en las deliberaciones de la asamblea de propietarios con voz y voto, Siempre y cuando cumpla con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal y el presente manual de convivencia. ARTÍCULO 24: Solicitar al o al juez competente si el no actuara dentro del término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud, la imposición de sanciones, multas o cauciones a los propietarios, arrendatarios y s de los bienes de dominio privado que violen la Ley 675 de 2001, el Reglamento de Propiedad Horizontal y lo dispuesto en el presente Manual de Convivencia. ARTÍCULO 25: Exigir a la istración el fiel cumplimiento del derecho otorgado por la ley, el reglamento de propiedad horizontal y el presente manual de convivencia. ARTÍCULO 26: Solicitar a la istración la debida información contable, junto con el informe de revisor fiscal, en el caso de aprobarse en la asamblea la elección del mismo, en forma anual o cuando un propietario tenga dudas sobre el manejo contable, o cualquier otra operación, previa solicitud escrita al consejo de istración. ARTÍCULO 27: Ser escuchado por el en cualquier momento y/o por el consejo de istración. ARTÍCULO 28: Hacer uso de los bienes comunes, parqueadero de visitantes, zona social cumpliendo estrictamente lo reglamentado para tal efecto.
CAPITULO VIII. DE LAS CUOTAS DE ISTRACIÓN ARTÍCULO 29: Los propietarios de las unidades privadas que hacen parte integral del conjunto residencial Arboleda del Campestre Almendro propiedad horizontal, deberán cancelar las cuotas mensuales de istración, en los diez (10) primeros días de cada mes, en proporción a los coeficientes de copropiedad señalados en el Reglamento de Propiedad Horizontal del conjunto, basados en la ley 675 del 3 de agosto de 2001 y las cuotas extraordinarias aprobadas de acuerdo al procedimiento que para tal fin quedo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal. ARTÍCULO 30: los propietarios pagaran a la istración las cuotas por expensas comunes, por mensualidades anticipadas en los diez (10) primeros días de cada mes, el retardo en el pago generara intereses de mora equivalentes al 2% mensual. ARTÍCULO 31: La mora en el pago de cuotas o contribuciones, decretadas por la asamblea general y sanciones por incumplimiento de obligaciones pecuniarias, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal, causara intereses correspondientes a la tasa de interés moratorio del 2% mensual ARTÍCULO 32: Cuando se trate de cuotas ordinarias, se cobraran los intereses antes señalados después del mes vencido, para la extraordinaria, después de la fecha fijada para su pago por la asamblea general de propietarios, los intereses causados por mora en el pago de sanciones se harán exigibles a partir del mes siguiente de notificada la correspondiente sanción. PARÁGRAFO: En caso que el inmueble presente deuda por cualquier concepto, al hacer su propietario o arrendatario un pago, se entenderá como abono a cuenta y se cargara contablemente en el siguiente orden, 1° Intereses de mora, 2° Cuotas extraordinarias, 3° Sanciones 4° Capital en mora por concepto de cuotas atrasadas de istración. ARTÍCULO 33: El representante legal del conjunto, estará facultado para cobrar pre-jurídica y/o jurídicamente a morosos luego de un atraso de (3) tres cuotas de istración, con el cargo al deudor los gastos de honorarios profesionales y cuotas del respectivo procedimiento judicial. PARÁGRAFO 1: En cuanto a las cuotas de istración, extraordinarias o cualquier otro monto causado y exigible al propietario, se procederá al cobro jurídico cuando la mora exceda de tres meses. PARÁGRAFO 2: Los propietarios que sean declarados en mora tendrán como sanción la pérdida del derecho a usar la zona social, piscina, parqueaderos comunales y de visitantes, hasta tanto no cancele la totalidad de la obligación.
CAPITULO IX. DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ARTÍCULO 34: DEFINICIÓN: Organismo conciliador de la propiedad horizontal del Conjunto Residencial, este comité intentara fórmulas de solución de conflictos orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad, sus consideraciones deberán costar en actas, suscritas por las partes y por los del comité de convivencia. ARTÍCULO 35: FUNCIONES: Son funciones del comité de convivencia: 1. Conciliar los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del conjunto residencial o entre ellos y el , el consejo de istración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la ley 675 de 2001, reglamento de propiedad horizontal y el presente manual de convivencia. 2. Como requisito previo de procedimiento para la imposición de las sanciones correspondientes, el comité de convivencia intentara conciliación entre las partes y no hacer justicia por mano propia. 3. Establecer programas y actividades de integración de la comunidad, los cuales deben estar en común acuerdo con la istración y el consejo de istración. 4. Las demás consideraciones de las disposiciones legales, como el código Nacional de Policía. ARTÍCULO 36: MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Para la solución de conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores de bienes privados del CONJUNTO RESIDENCIAL ALMENDRO PROPIEDAD HORIZONTAL y los órganos de control mencionados anteriormente, en la razón o aplicación del manual, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales o istrativas se podrá acudir: 1. Comité de Convivencia: Cuando se presenta una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en el conjunto residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención del comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en el presente reglamento, el cual intentara presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignaran en un acta, suscrita por las partes y por los del comité, su participación será ad-honorem. 2. Mecanismos alternos de solución de conflictos: Las partes podrán acudir para la solución de conflictos a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia.
PARÁGRAFO 1: Los del comité de convivencia serán elegidos por Asamblea General de Propietarios para un periodo de un (1) año, o por el consejo de istración siempre y cuando la asamblea general los faculte; este comité será integrado por un número impar superior a tres propietarios. PARÁGRAFO 2: El Comité consagrado en el artículo anterior en ningún caso podrá imponer sanciones. PARÁGRAFO 3: Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente artículo se dará el tramite previsto en el capítulo II del título XXIII del código civil o en las disipaciones que lo modifiquen, adiciones o complementen.
CAPITULO X: CONDUCTAS OBJETO DE SANCIONES ARTÍCULO 37: Se consideran conductas violatorias y objeto de sanción de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o consejo de istración, las siguientes: 1. Por cambio de destino de los bienes de dominio particular. 2. Por comprometer la seguridad y solidez de los inmuebles. 3. Por producir ruidos o molestias a los demás propietarios o tendedores. 4. Por producir actos que perturben la tranquilidad de los propietarios o tenedores. 5. Por afectar la salud pública de las personas. 6. No ejecutar de inmediato las reparaciones locativas al interior del bien privado que afecten a los demás propietarios o tenedores. 7. Elevar nuevos pisos sin permiso o adelantar obras al interior o exterior de bienes comunes sin el cumplimento de los requisitos de la ley o el reglamento. 8. Faltar al respeto a los porteros, aseadores, personal istrativo, del consejo y demás órganos de control del conjunto residencial. PARÁGRAFO 1: Las conductas enumeradas del 1 al 7 son de reacción inmediata de la policía cuando son denunciadas por un propietario, tenedor, , revisor fiscal o integrante del consejo de istración, de no acudir las autoridades, se iniciaran las acciones de cumplimiento pertinentes ante el consejo de istración, independientemente de la sanción del consejo de istración o asamblea general de propietarios. El incumplimiento al reglamento de propiedad horizontal, ley 675 de 2001, el presente manual de convivencia y demás leyes concordantes.
CAPITULO XI: ACTIVIDADES OBJETO DE SANCIÓN ARTÍCULO 38: INSALUBRES: las actividades insalubres son las que afectan la salud de los tenedores, poseedores o visitantes a cualquier título, será objeto de sanción de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o consejo de istración. Para lo cual se registran las siguientes: 1. La producción de ruidos, vapores, gases, humos nocivos para la salud. 2. Los olores nocivos generados por descomposición de alimentos, basuras y animales domésticos. 3. Transportar la basura sin el debido cuidado. Dejar residuos en su recorrido. 4. Se prohíbe arrojar o depositar basura fuera de las canecas de almacenamiento. 5. Por la no recolección de excremento de las mascotas dejados en las zonas comunes y zonas verdes aledañas. PARÁGRAFO: Todas las señaladas en las disposiciones legales, como en el código nacional de policía en las que se contemplan los peligros para la salud de los copropietarios o tenedores. ARTÍCULO 39: INCOMODAS: son las que molestan, contrarias a la buena disposición de las cosas para el uso que se deba hacer de ellas, será objeto de sanción de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o Consejo de a como: 1. La emisión de humo polvillo, o exhalaciones nocivas. 2. Los ruidos o vibraciones, será objeto de sanción quien en horas de la noche y la madrugada ocasione ruidos con lavadoras, taladros, aspiradoras, equipos de sonido, y demás electrodomésticos, los cuales se estipulan en el manual de vivienda entregado por la constructora a cada uno de los propietarios. 3. Arrojar telas, materiales duros o insolubles, arena, tierra y en general elementos que puedan obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos y tazas de sanitarios. 4. Botar basuras u otros elementos en los pasillos, escaleras, en cada uno de los pisos de cada torre, balcones, en las zonas debajo de las escaleras de los primeros pisos.
ARTÍCULO 40: PELIGROSAS: Son las susceptibles de causar daño a los inmuebles y a las personas, serán objeto de sanción. 1. La tenencia de explosivos, pólvora y fuegos artificiales. 2. La filtración de agua a causa de obras realizadas por los tenedores o poseedores. 3. El mantenimiento de gasolina, petróleo y cilindros de gas. 4. Mantener en los muros estructurales, medianos y techos; cargas o pesos excesivos y ejecutar cualquier obra que atente contra la solidez y seguridad de la unidad o contra los derechos de los demás. 5. Conexiones eléctricas y/o de gas defectuosas. 6. Las demás que atenten contra la integridad física de las personas, incluso de los mismos tenedores o poseedores.
ARTÍCULO 41: DAÑOSAS: Son las susceptibles de producir un daño material en el inmueble, serán objeto de sanción de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o el consejo de istración, estas se caracterizan por producir daños concretos, se tiene en cuenta el daño no el peligro. ARTÍCULO 42. PROHIBIDAS: Todas las actividades anteriormente enumeradas son prohibidas y serán objeto de sanción de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o Consejo de istración, por ser consideradas ilícitas y son todas aquellas que por disposiciones legales a todo cuidado se le prohíbe ejecutar y en especial las que contienen el código de policía nacional y el régimen de la propiedad horizontal y el presente manual de convivencia.
CAPITULO XII NORMAS DE CONVIVENCIA, PROHIBICIONES A LOS PROPIETARIOS, RESIDENTES O S DEL CONJUNTO A CUALQUIER TITULO ARTÍCULO 43: Ejecutar cualquier acto que pueda alterar o perturbar la tranquilidad de los vecinos o que comprometan la seguridad del edificio, su salubridad o decoro. ARTÍCULO 44: Enajenar o conceder el uso de su apartamento a personas de mala conducta o para fines distintos a los acordados en el reglamento de propiedad horizontal. ARTÍCULO 45: Permitir que las personas que están bajo su dependencia empleen las zonas comunes para reuniones y las conviertan en lugares de diversión. PARÁGRAFO: Los s a escaleras, descansos y pasillos de las torres, deben siempre estar despejados en cada uno de sus pisos. No se permite realizar reuniones sociales y juegos en estas zonas. ARTÍCULO 46: Destinar las unidades privadas como depósito de cualquier naturaleza. ARTÍCULO 47: Hacer excavaciones en los pisos, techos, muros comunes, y colocar sobrecargas excesivas, todo ello que perjudique la solidez y seguridad de las construcciones del Conjunto. ARTÍCULO 48: Almacenar en las unidades privadas, aunque sea bajo el pretexto de formar parte de las actividades del propietario u ocupante, sustancias húmedas, inflamables, corrosivas, explosivas o antihigiénicas, que presenten peligro para la integridad de la construcción o para la salud de sus moradores o aquellas que produzcan humo, malos olores o que causen emisiones que sean intolerables para los vecinos. ARTÍCULO 49: Destapar las cañerías con productos químicos que alteren las propiedades de los materiales empleados para su construcción. ARTÍCULO 50: Alterar la tranquilidad de sus vecinos con voces, cantares u otros ruidos molestos.
PARÁGRAFO 1: las máquinas, aparatos de radio, equipos de sonido, amplificación, televisión y los de limpieza deberán regularse en su intensidad a fin de que el ruido no trascienda de la propia unidad en que se utilicen y si ello resultare imposible por sus características, se procederá a utilizarlos en horas que no sean las dedicadas normalmente al descanso. PARÁGRAFO 2: En todo caso tanto en unidades privadas como en las zonas comunes, el sonido o ruido generado no debe ser superior a 65 decibeles en el día y 55 en la noche, el ruido generado no debe trascender de su unidad privada. ARTÍCULO 51: Cambiar la pintura, los materiales o la forma exterior de las construcciones, las fachadas, los muros, los vestíbulos, las ventanas, puertas de entrada de la vivienda. Tales obras se harán únicamente en el Conjunto bajo la dirección y vigilancia del cuando así lo ordene la Asamblea y a cargo de la Copropiedad. ARTÍCULO 52: Instalar chazos o perforar las paredes divisorias con propiedades comunes que puedan generar daño sobre estos bienes. ARTÍCULO 53: Sembrar árboles cuyas raíces puedan ocasionar daños a tuberías, ductos e instalaciones comunes o instalar estructuras aéreas que puedan hacer daño a niños y/o s. ARTÍCULO 54: Colocar letreros, avisos, carteles, ropas, alfombras o elemento alguno en las paredes externas, puertas o ventanas, salvo las placas o letreros que indiquen el nombre o profesión del propietario o residente, o en el caso de los disponible, el aviso que indique el nombre del establecimiento, elementos que solamente podrán fijarse en la forma, lugar y con las características que determine el Consejo de istración. ARTÍCULO 55: Obstruir los sectores o espacios comunes depositando o colocando materiales, mercancías, muebles u objetos de cualquier naturaleza, que afecten la estética de las torres o que impliquen molestia, inconvenientes o perjuicio al tránsito de cualquier otro ocupante o un peligro para la estabilidad y conservación del inmueble. ARTÍCULO 56: Sacudir o colocar alfombras, tapetes, cortinas, ropas, etc., en las ventanas o cualquier otra zona exterior, ni escurrir agua o arrojar colillas de cigarrillos o cualquier elemento desde ellas, que pueden caer en otras unidades residenciales o zonas comunes del conjunto. ARTÍCULO 57: Lavar las ventanas con agua. Esto puede ocasionar daño en las fachadas y molestia a su vecino. Utilice otros métodos para el aseo de estas zonas.
ARTÍCULO 58: Instalar antenas de radio, televisión o cables aéreos de conducción eléctrica o telefónica o similares sin autorización del Consejo de istración. ARTÍCULO 59: Colocar objetos, materas, flores u otros adornos en ventanas y balcones que afecten o demeriten el conjunto. ARTÍCULO 60: Permitir el uso de los bienes de la copropiedad para actividades que no correspondan al uso inicialmente previsto. ARTÍCULO 61: Fumar en las áreas comunes de la copropiedad, de conformidad a la Ley 1335 de 2009, (Ley antitabaco).
CAPITULO XIII DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS ARTÍCULO 62: Sin excepción, todo propietario y arrendatario que desee cambiar de residencia, para poder realizar la mudanza, deberá obtener autorización escrita del y el arrendador, en la que se exprese hora y condición del mismo, también deberá estar a paz y salvo por todo concepto de istración, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias y multas. ARTÍCULO 63: Todo trasteo deberá comunicarse a la istración por escrito con antelación de tres (3) días hábiles y presentar a la portería, antes de efectuarlo, la correspondiente autorización y el certificado de paz y salvo expedidos por la istración. ARTÍCULO 64: La entrada y salida del trasteo solo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes; Sábados, domingos y festivos únicamente de 8:00 a.m. a 12:00 m. PARÁGRAFO: Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados y depositará, previamente al mismo, en la istración una suma equivalente al valor de una cuota de istración mensual de la unidad privada, con el cual se garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado por el trasteo a los bienes y áreas comunes, depósito que será reembolsado en caso de no requerirse ninguna reparación, previa revisión del recorrido por el o guarda de vigilancia.
CAPITULO XIV EN CUANTO A REPARACIONES LOCATIVAS ARTÍCULO 65: El interesado en practicar algún tipo de reparación en su Unidad Habitacional, deberá informar previamente a la istración, con una antelación de tres (3) días, a través de comunicación escrita e indicando la clase de obra, duración de la misma y datos personales de los obreros. ARTÍCULO 66: El horario para adelantar reparaciones locativas es de lunes a viernes, de las 8:00 a.m. a 5:00 p.m., los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m, domingos y festivos queda prohibido realizar cualquier tipo de reparaciones locativas. ARTÍCULO 67: El interesado en realizar las actividades de reparaciones locativas, será responsable de la seguridad, comportamiento, conducta y actos de los trabajadores por él autorizados, así como los daños que estos llegaren a ocasionar en los bienes y zonas comunes del conjunto ARTÍCULO 68: Los desperdicios y sobrantes de obra deberán recogerse en bolsas o fibras. El interesado en realizar las actividades de reparaciones locativas, deberá hacerse cargo de dar disposición final de los escombros de acuerdo a la normatividad que para este caso en particular tiene el Municipio de Ibagué. PARAGRAFO 1: a partir de la fecha de aprobación de este manual de convivencia por parte de la ASAMBLEA GENERAL, el propietario tendrá un plazo máximo de dos (02) meses para realizar los arreglos correspondientes y una vez cancelado el valor de la retirada es escombros la istración del conjunto se hará cargo de la disposición de los mismos, si terminado este plazo el propietario no ha realizado las mejoras, deberá hacer la disposición final de los mismos de acuerdo a la normatividad vigente. El valor que se debe cancelar a la istración es de sesenta mil pesos M/cte. ($60.000), si realizo algún abonado a la istración anterior, este deber soportado con algún documento y deberá cancelar el saldo restante. PARÁGRAFO 2: El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño a zonas comunes, al igual que de su limpieza.
CAPITULO XV EN CUANTO A LA MODIFICACIÓN DE LAS FACHADAS ARTÍCULO 69: La Asamblea General de Copropietarios, es el único órgano que puede autorizar la modificación a alguna de las fachadas del Conjunto. ARTÍCULO 70: En el caso de que la Asamblea General de Copropietarios apruebe la modificación de alguna de las fachadas del Conjunto, esta debe realizarse guardando uniformidad en materiales, color y forma a las modificaciones ya instaladas. ARTÍCULO 71: El mantenimiento de las obras realizadas, autorizadas por la Asamblea General de propietarios y que modifican las fachadas, correrá por cuenta del propietario de la unidad privada donde se encuentren ubicadas. ARTÍCULO 72: Así mismo si estas obras generan algún deterioro a las demás zonas comunes o privadas, es obligación del propietario donde se encuentren ubicadas reparar los daños y perjuicios que estos generan. ARTÍCULO 73: En las ventanas y ventanales de los apartamentos deben utilizarse vidrios trasparentes y en ningún caso materiales diferentes. A los vidrios no se les debe instalar películas con el fin de polarizarlos u oscurecerlos.
CAPITULO XVI: SANCIONES ARTÍCULO 74: Por la infracción a cualquiera de las normas contempladas en el reglamento de propiedad horizontal y en el presente manual, se aplicaran las siguientes sanciones, las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo de istración y después de efectuarse el procedimiento indicado en el artículo 7 del presente estatuto, de acuerdo con la intensidad o gravedad de la falta: 1. Amonestación personal o escrita. 2. Amonestación pública en cartelera. 3. Restricción al uso y goce de los bienes de uso común como zona social y parqueadero de visitantes y residentes. 4. Multa que oscila entre tres (3) y diez (10) SMLDV o una (1) cuota mensual de istración según la gravedad de la falta. 5. Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables a través de estas vías y contempladas en el código Nacional de Policía. PARÁGRAFO 1: La reincidencia dará lugar a la aplicación de multas sucesivas con un incremento del 50% por cada vez. PARÁGRAFO 2: La sanción correspondiente se aplicara de acuerdo a lo establecido. Para aplicar sanciones se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Recepción de quejas o información por escrito a través de la istración. 2. Comprobación del hecho por el . 3. Notificación del hecho verbal o escrito al infractor. 4. Presentación de descargos por parte del inculpado, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo. 5. Decisión y aplicación de la sanción por parte del Consejo de istración. 6. Contra la providencia se procede al recurso de reposición y en subsidio en la apelación ante el consejo de la istración en primera instancia, el sancionado deberá aportar las pruebas que desvirtúen lo expresado en la sanción. 7. Trámite judicial o policivo según sea el caso, por parte del
CAPITULO XVII: CLASES E INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS ARTÍCULO 75: El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en reglamento de propiedad horizontal, por parte de propietarios, tenedores o terceros por lo que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar previo requerimiento escrito, con lo indicado del plazo para que ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones: 1. Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento que no podrá ser superiores, cada una a dos veces el valor de las expensas necesarias mensualmente, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumada no podrá exceder de 10 veces las expensas necesarias mensualmente a cargo del infractor. 2. Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como zona social, piscina, parqueaderos de visitantes y residentes. ARTÍCULO 76: Antes de interponer las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias se debe previamente: 1. Oficiarle al propietario o tenedor por parte del , para que su conducta que infringe la ley o el reglamento se corrija y se apreste las normas, indicándole el plazo para solucionar unilateralmente su conflicto o controversia. 2. De no corregir la conducta y vencerse el término, el deberá comunicarlo al Consejo de istración, si es de competencia para que aplique las sanciones como son: Imposición de multas sucesivas por el incumplimiento que no superen dos veces el valor de las expensas. Restricción al uso y goce de los bienes comunes no esenciales. PARÁGRAFO 1: Es de resaltar y explicar que el incumplimiento a las obligaciones no pecuniarias, no es otro que el incumplimiento del contrato denominado propiedad horizontal, en aplicación al título I del artículo 1491 al 1766 del código civil. Sobre obligaciones. PARÁGRAFO 2: En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales. PARÁGRAFO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 2347 del Código Civil: Toda persona es responsable no solo de sus propias acciones para efecto de indemnizar al daño. Sino del hecho de aquellos que estuviere a su cuidado o dependencia. Así los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores o de las personas que habiten en el mismo inmueble.
Las sanciones previstas el artículo anterior serán impuestas por el Consejo de istración.
CAPITULO XVIII. PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER LA SANCIÓN ARTÍCULO 77: Antes de aplicar cualquier sanción se deberá interponer el siguiente proceso: 1. El comité de convivencia formulara por escrito el pliego de cargos o requerimiento, con la indicación de hecho punible o conducto objeto de la aplicación de sanciones, la gravedad de la infracción el daño causado y si ha habido reincidencia; así mismo indicara la posible sanción y si es del caso la duración de la sanción, de igual manera indicara el ´plazo para la respuesta. 2. El Consejo de istración en plazo similar, evaluara la respuesta junto con las pruebas teniendo en cuenta la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia. 3. Si después de este análisis se concluye que hay lugar a sanción, esta será impuesta en primera instancia por el consejo de istración, mediante comunicación escrita, concediéndole el derecho de interponer el recurso de reposición durante los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la fecha de notificación, aportando las pruebas que desvirtúen lo expresado en ella, el Consejo de tiene tres días para resolver la sanción a aplicar. 4. Agotado el recurso anterior el sancionado podrá acudir durante los ocho días siguientes en apelación ante la segunda instancia a la Asamblea General en donde se definirá en forma definitiva. El siguiente paso es ante la asamblea. Agotado este proceso se podrá acudir ante la autoridad jurisdiccional para lo cual se dará un trámite previsto en el capítulo II del título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen. Se considera que el acto que impone la sanción queda ejecutoriado si el sancionado no interpone los recursos dentro de los plazos señalados en el horario de la istración. Todos los escritos serán recibidos por el quien le dará traslado de inmediato a la instancia correspondiente.
CAPITULO XIX. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS ARTÍCULO 78: El será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso. Cuando ocurran los eventos previstos en el presente reglamento, el podrá acudir ante la policía y demás autoridades competentes quienes de acuerdo a la ley deberán acudir de manera inmediata al llamado del o de cualquiera de los propietarios.
CAPITULO XX: IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS. ARTÍCULO 79: El propietario de bien privado o sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. La impugnación solo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción. Será aplicable, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del código del comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o contemplen.
CAPITULO XXI DE LOS DEUDORES MOROSOS ARTÍCULO 80: Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijaran al interior del conjunto residencial acorde con la ley 675 de 2001, se consideraran moroso a quien acumule 3 o más cuotas de istración sin cancelar.
CAPITULO XXII. DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD ARTÍCULO 81: El personal de vigilancia y aseo o servicios generales que preste sus servicios en la copropiedad, así como todos los s y visitantes, deberán observar las siguientes normas de seguridad: 1. Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los propietarios o tenedores de unidades, de acuerdo con el registro de propietarios y/o tenedores que se lleva por la istración, y el cual debe ser entregado al personal de vigilancia. 2. Todo paquete que salga de la copropiedad en poder de una persona diferente al propietario o tenedor de una unidad privada, debe ser autorizado por el propietario y/o tenedor de la unidad visitada. 3. Los hijos de los propietarios no podrán retirar ningún elemento como televisores, equipos, sin autorización escrita permanente o temporal por parte de sus padres. 4. Las empleadas de servicio no podrán salir con paquetes sin ser autorizadas por los propietarios y deben ser requisadas el momento de su salida (bolsos y paquetes). 5. Las empleadas domésticas o niñeras no podrán salir con niños menores de edad salvo previa autorización escrita del residente. 6. Ya que el Conjunto residencial no cuenta con un sistema de citofonia, es necesario que el Propietario, residente o tenedor de un bien privado deberá registrar a sus visitantes en la portería del Conjunto o en la oficina de la istración, caso contrario deberá acercarse a la portería y autorizar su ingreso. Todo visitante al ingresar al conjunto, se registrara en la minuta de visitantes, anotando el nombre del propietario o residente que autoriza su ingreso. El visitante debe presentar un documento de identidad, diferente a la cedula de ciudadanía, este documento se mantendrá en la portería con el personal de vigilancia hasta que el visitante salga del conjunto. PARÁGRAFO: Ningún menor de edad puede autorizar el ingreso de un visitante. 7. Queda prohibido al personal de vigilancia y oficios varios suministrar información de propietarios, tenedores o s mientras no sean autorizados. 8. El comportamiento del personal de vigilancia y oficios varios para con todos los residentes de la copropiedad debe ser atención, respeto, cortesía,
comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera los propietarios, tenedores o s o visitantes de unidades privadas, deben atender con igual respeto al citado personal. 9. El personal de vigilancia no puede abandonar su sitio de trabajo excepto en casos de extrema necesidad, siempre y cuando estén al frente del servicio de vigilancia al menos un funcionario. Toda ausencia del servicio debe ser notificada y aceptada por la istración. 10. El personal de vigilancia no podrá llevar objetos, paquetes, mercados, etc., a los apartamentos. 11. El personal de vigilancia no podrá enseñar apartamentos para la venta o arrendamiento. 12. El personal de vigilancia que tiene a su cargo la recepción de toda correspondencia, dispondrá su colocación en primera instancia en el casillero correspondiente a cada inmueble para posteriormente disponer su entrega al destinatario que deberá recogerla personalmente en la recepción. 13. Queda prohibido a los señores guardas de seguridad, guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero y en general todo tipo de bienes de propietarios y s de los bienes privados y si ello ocurriese será de estricta responsabilidad del propietario o s de la unidad privada debiendo ser entregados en un sobre sellado con el nombre de quien lo recibe. 14. En caso de alguna reparación locativa en áreas comunes, el personal de vigilancia ejercerá estricto control y efectuara requisa al personal que vaya a salir de la copropiedad (técnicos, operarios, obreros). 15. El personal de vigilancia deberá dar aviso de inmediato a la istración de toda anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones. 16. Queda expresamente prohibido al personal de vigilancia y servicios generales solicitar dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los órganos de istración. 17. El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención a todas las personas que jueguen en las áreas comunes que están vetadas para efecto, o que ejerzan algunas actividades expresamente prohibidas.
18. El personal de vigilancia para permitir el ingreso o salida de trasteos debe verificar que cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la istración de la copropiedad y no permitirá que se efectúen en horario diferente a los establecidos. 19. El personal de vigilancia no permitirá la salida del conjunto de niños menores de 12 años sin la compañía de un adulto responsable o en su defecto sin la autorización escrita de parte del responsable. ARTÍCULO 82: Para todas las personas que lleguen a la copropiedad, el portero no abrirá la puerta principal del conjunto residencial hasta cuando el visitante sea identificado previamente y haya sido autorizado su ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser identificadas previamente y autorizadas por un propietario. ARTÍCULO 83: Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad antes de permitir el al conjunto residencial. ARTÍCULO 84: Para el ingreso de los vehículos de los visitantes al parqueadero. El visitante debe primero anunciarse en la portería y cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso, deberá entregar un documento con nombre y recibirá una ficha que le permitirá ingresar su vehículo al parqueadero de visitantes. ARTÍCULO 85: El personal de vigilancia revisará todo vehículo que ingrese al parqueadero de visitantes.
CAPITULO XXIII SEGURIDAD Y VIGILANCIA Son funciones del Vigilante o guarda de seguridad PORTERO, además de hacer cumplir el presente reglamento las siguientes: Mantener debidamente cerradas las puertas de vehicular y peatonal. Solo se abrirán para permitir el ingreso y salida de personas y vehículos. ARTÍCULO 86: No permitir el ingreso al Conjunto de particulares (Visitantes, personal de arreglos técnicos, domiciliarios etc.) sin la previa autorización del residente o del , una vez autorizado realizar el respectivo registro en la minuta de visitantes. ARTÍCULO 87: El horario para el ingreso de taxis al Conjunto en casos de extrema necesidad o fuerza mayor, será de 6:00 a.m. a 10 p.m. Así mismo se debe llevar un registro de la hora de ingreso o salida, placa y número interno del taxi que ingresa. ARTÍCULO 88: Permitir el ingreso y salida de trasteos o mudanzas siempre y cuando medie autorización escrita del , de conformidad al horario establecido en el Capítulo VI, ARTÍCULO 62 del presente Manual. ARTÍCULO 89: Reportar toda violación al presente reglamento y dejar constancia en el libro de novedades. ARTÍCULO 90: Utilizar las normas apropiadas de cortesía y urbanidad con los residentes y visitantes del conjunto. ARTÍCULO 91: Controlar el ingreso y salida. Revisar toda clase de paquetes, maletas, bolsas y similares que el personal requiera ingresar o evacuar del conjunto o solicitar autorización a los patronos o empleadores, llevando el respectivo registro. ARTÍCULO 92: Velar por que se dé un uso adecuado de los bienes y zonas de uso común. ARTÍCULO 93: Atender los llamados que realicen los residentes del conjunto, para asegurar el acatamiento de las normas establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente Manual. ARTÍCULO 94: Transmitir a la istración, los diversos requerimientos por parte los residentes del conjunto.
ARTÍCULO 95: No permitir el uso de implementos y equipos de seguridad de propiedad común a personas diferentes a las autorizadas por la istración. ARTÍCULO 96: No permitir el de personas a las unidades privadas durante la ausencia de sus residentes, excepto las solicitudes debidamente presentadas por escrito a la istración y aprobadas por ésta. ARTÍCULO 97: La correspondencia debe ser reclamada por cada propietario o residente directamente en la portería. ARTÍCULO 98: Hacer entrega a la istración y a los propietarios o residentes de la correspondencia, recibos y facturas, en la portería. ARTÍCULO 99: No permitir que se utilicen pitos y bocinas que alteren la tranquilidad de los residentes del Conjunto. ARTÍCULO 100: Permanecer en las instalaciones de recepción y no permitir el ingreso de personas ajenas a ella. ARTÍCULO 101: Cualquier novedad que se registre en el turno, debe quedar consignada en la minuta de vigilancia, e informada a la istración. ARTÍCULO 102: En caso de presentarse una situación, que sea de difícil manejo para el guarda, este deberá solicitar la presencia de la policía nacional. ARTÍCULO 103: El guarda de seguridad portero debe velar por el cuidado de los equipos y elementos a su cargo. ARTÍCULO 104: Se prohíbe al guarda de seguridad portero, recibir llaves, joyas, dinero y elementos de valor. ARTÍCULO 105: El guarda de seguridad portero no debe permitir la salida del Conjunto de niños menores de 12 años, sin la previa autorización escrita de sus padres o adulto responsable. Son funciones del Vigilante o guarda de seguridad RONDERO, además hacer cumplir el presente reglamento las siguientes:
de
ARTÍCULO 106: Por ningún motivo debe permanecer en portería. ARTÍCULO 107: Debe realizar rondas completas por las zonas comunes del Conjunto, incluyendo el interior de las torres y disponibles por la parte interna.
ARTÍCULO 108: Dependiendo de la necesidad de iluminación, encender y apagar el sistema eléctrico de alumbrado nocturno del conjunto ARTÍCULO 109: Velar por el cuidado de los equipos y elementos a su cargo. ARTÍCULO 110: Entregar al guarda rondero del turno siguiente el inventario de elementos a su cargo, conforme al formato establecido para ello. ARTÍCULO 111: Hacer entrega del turno y puesto de trabajo a través de ronda. ARTÍCULO 112: En caso de ingreso o salida de trasteos, debe de hacer entrega del estado las zonas comunes (pintura, paredes, pasamanos etc.), antes de iniciar esta actividad, con miras a prevenir su deterioro, e informar de inmediato cualquier daño ocasionado. ARTÍCULO 113: Cualquier novedad que se registre en el turno, debe quedar consignada en la minuta de vigilancia, e informada a la istración.
CAPITULO XXIV. DE LOS PARQUEADEROS ARTÍCULO 114: En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto su uso. Se prohíbe usar las zonas de parqueo como zonas de juego infantil (bicicletas, patines, juego de balón etc.) ARTÍCULO 115: Queda prohibido realizar mantenimiento alguno a los vehículos, que no sea el necesario para desvarar los automotores dentro de la copropiedad, cualquiera que sea el medio que emplee. ARTÍCULO 116: Queda prohibido el lavado de los vehículos dentro de la copropiedad. ARTÍCULO 117: Se amonestara por primera vez a los propietarios de automotores sin silenciador, a los que no guarden respeto por los vecinos con radios a alto volumen, pito o similares, así como los vehículos en áreas comunes superen los 10 kilómetros por hora al transitar. En caso de reincidencia se aplicarán las sanciones estipuladas en el presente manual de convivencia o en el reglamento de propiedad horizontal. ARTÍCULO 118: El mismo sistema anterior se aplicara a los propietarios, residentes o tenedores a cualquier título, cuyos vehículos presenten fuga de aceites que deterioren el área de parqueo, o en todo caso que atenten contra el aseo y presentación de las zonas comunes. ARTÍCULO 119: Queda prohibido parquear vehículos de gran peso dentro de la copropiedad tales como camiones, busetas y en general, todo vehículo que supere 1 tonelada. ARTÍCULO 120: Queda prohibido sobrepasar los límites de cada estacionamiento al parquear, por lo que se deben respetar las líneas demarcación establecidas. ARTÍCULO 121: Se prohíbe parquear en las zonas de circulación vehicular y en áreas que determinen la istración con excepción de fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso se debe evitar invadir así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación. ARTÍCULO 122: El propietario y/o residente debe informar por escrito a la istración, todo cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueo, precisando su número de placa, marca y color. De no hacerlo se podrán aplicar las sanciones contempladas en el manual de convivencia. ARTÍCULO 123: Se prohíbe dejar en los parqueaderos y zonas de circulación elementos tales como mueble, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, etc., y en especial materiales inflamables y explosivos.
ARTÍCULO 124: todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior. ARTÍCULO 125: Cualquier daño causado por uno de los s a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la istración, quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito. ARTÍCULO 126: El uso de los parqueaderos de los visitantes no podrá ser superior a seis (6) horas, Ni quedar en horas de la noche, deberá retirarlo para darles prioridad a los propietarios. ARTÍCULO 127: Estacionar el vehículo en reversa, para realizar una evacuación rápida y segura en caso de emergencia. ARTÍCULO 128: Retirar el vehículo del parqueadero en caso que presente escape de combustible. En caso de accidente causado por infracción a esta norma, el infractor será responsable por los daños causados. ARTÍCULO 129: No se debe colocar en los parqueaderos elementos (muebles, mercancías, bicicletas, llantas, etc) diferentes a vehículos automotores y motocicletas, con los cuales se obstaculice el libre movimiento de los demás vehículos. ARTÍCULO 130: Cuando el propietario o residente, sea propietario de dos (2) o más vehículos (automóviles, motocicletas), debe tener en cuenta que solo puede estacionar uno (1) de ellos en el parqueadero. PARÁGRAFO: Las motocicletas solo podrán estacionar en la zona demarcada para tal fin. ARTÍCULO 131: No se permite la realización de juegos infantiles como jugar balón, montar en bicicleta, montar en patines, en áreas de parqueadero, que puedan generar riesgo para residentes y s del Conjunto por la circulación de vehículos en tales sectores, la permanencia de niños en las áreas de parqueaderos será transitoria y estará condicionada a la presencia de un adulto responsable. ARTÍCULO 132: No está permitido el cerramiento total o parcial de cualquier área de parqueadero. ARTÍCULO 133: El ingreso y salida de vehículos de los propietarios, arrendatarios o s del Conjunto a cualquier título podrá ser reglamentado por el Consejo de istración en cuanto al uso de distintivos o contraseñas, o cualquier otro medio que considere conveniente.
ARTÍCULO 134: El residente que cambie de vehículo o moto, deberá actualizar los registros informando inmediatamente por escrito a la istración. En el evento que se haya carnetizado por parte de la istración, deberá asumir el valor del nuevo carne. El Consejo de istración determinara el valor del mismo. ARTÍCULO 135: Los propietarios deberán dejar los vehículos debidamente cerrados, asegurados y, con su respectivo sistema de alarma activado en caso de activación o daño debe acudir al llamado del vigilante. ARTÍCULO 136: Ningún residente podrá ingresar su vehículo con violencia al Conjunto. Si esto ocurre la vigilancia tomará las medidas del caso e informará a la istración, para que imponga las sanciones respectivas. En el evento de incurrir el residente en violación a las normas de tránsito y de convivencia pacífica, la istración tiene la facultad de acudir a la autoridad competente para solucionar los posibles conflictos que se presenten. ARTÍCULO 137: Los s de vehículos deben permitir la revisión de su vehículo, incluido el baúl cuando el vigilante lo solicite. ARTÍCULO 138: Todo residente que autorice el ingreso de un automotor visitante se hace responsable del mismo, mientras haga uso del parqueadero. ARTÍCULO 139: No deje objetos de valor al interior de los automóviles, ni en las motos, ya que ni la empresa de vigilancia ni la istración pueden hacerse responsables de los mismos ARTÍCULO 140: Sólo se permitirá el ingreso de taxis en casos de extrema necesidad o fuerza mayor (ingreso y salida de enfermos, ancianos, e incapacitados físicamente, en caso de aguaceros torrenciales o ingreso de mercados). ARTÍCULO 141: Está prohibido el ingreso de transporte escolar para servicio puerta a puerta, salvo en emergencias. Las rutas deberán ser abordadas desde la portería del conjunto.
CAPITULO XXV. DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES ARTÍCULO 142: Cada unidad es responsable de mantener el aseo que la istración adelante en la copropiedad, evitando ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, parqueaderos; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillos hacia la calle, balcones o dentro del conjunto y áreas comunes de la copropiedad. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en el hall, pasillos y frente al Shuck de basuras. ARTÍCULO 143: Las basuras deben introducirse en bolsas medianas de polietileno, debidamente cerradas, depositadas en las canecas dentro del Shuck de basuras. No se debe dejar cajas, bolsas u objetos de vidrio frente a cada unidad privada o en áreas comunes. PARÁGRAFO 144: la apertura del Shuck de la basura se realizara en los días que pasa el carro recolector de los residuos sólidos. El horario será de 5:00 a.m. a 6.p.m. ARTÍCULO 145: No se permite dar uso diferente a las zonas comunes del establecido en el reglamento de propiedad horizontal. ARTÍCULO 146: El mantenimiento de las zonas comunes circulaciones peatonales equipos de subestación eléctrica, juegos infantiles, etc. Está a cargo de la istración existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo residente de no arrojar basuras en dichas áreas. ARTÍCULO 147: No se podrá colgar prendas u otros elementos, en ventanas, balcones u otros sitios, o mantener cajas y desorden en los balcones, conductas que van en detrimento de la buena imagen de la copropiedad. Así mismo, el colocar avisos o letreros en las puertas, fachadas, ventanas de los inmuebles sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto en el régimen de propiedad horizontal. ARTÍCULO 148: No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas así como en las puertas de al edificio o en las carteleras comunes, excepto cuando el apartamento se esté promocionando para alquiler o a la venta.
CAPITULO XXVI. ANIMALES DOMÉSTICOS La tenencia de mascotas domésticas, al interior de las unidades privadas está sujeta al acatamiento de las normas contenidas en el presente Manual, en concordancia con la Ordenanza Número 021 DE 2003 de la Asamblea Departamental Del Tolima, Por medio de la cual se expide el Código De Policía, Manual De Convivencia Ciudadana Del Tolima. ARTÍCULO 149: Se prohíbe el ingreso de mascotas de cualquier especie en calidad de visitantes al conjunto. ARTÍCULO 150: La falta de higiene correspondiente a excrementos de perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes, ladridos, aullidos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán objeto de sanciones por parte del Consejo de istración, con base en la petición escrita o el informe recibido sin perjuicio de entablar las acciones legales y de policía pertinentes. ARTÍCULO 151: Todo propietario de animal doméstico se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo. Por otra parte, se comprometen a llevar o movilizar su mascota con las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades distritales o istrativas competentes, existiendo el compromiso de aportar a la istración el correspondiente certificado de sanidad. ARTÍCULO 152: La mascota debe ser debidamente registrada en la istración antes de ingresar al Conjunto. ARTÍCULO 153: Se prohíbe la tenencia y el ingreso al Conjunto de especies potencialmente peligrosas. Se consideran perros potencialmente peligrosos aquellos que presente una o más de las siguientes características: 1) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros; 2) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa; 3) Perros que perteneces a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos, o las demás que incluyan las normas del Código de Policía: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés. ARTÍCULO 154: En el caso de las personas que presenten limitaciones físicas, se exceptuarán los ejemplares caninos que sirvan como perros guías. ARTÍCULO 155: Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de los residentes o visitantes.
ARTÍCULO 156: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben utilizar correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su Artículo 108 b) y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por áreas comunes. ARTÍCULO 157: En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina. PARÁGRAFO 1: Los propietarios o tenedores de mascotas son responsables de recoger apropiadamente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria. ARTÍCULO 158: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas, deben vacunarlos según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica, el cual debe ser presentado a la istración. ARTÍCULO 159: Las mascotas no podrán ser dejadas solas en zonas comunes bajo ninguna circunstancia. Estas deberán encontrase al cuidado de una persona mayor de doce (12) años. De ser encontrada sola se procederá a su retención y se hará entrega a la autoridad correspondiente. ARTÍCULO 160: Las mascotas no podrán hacer uso de las zonas comunes, para otro fin diferente al tránsito y en compañía o vigilancia de una persona responsable. ARTÍCULO 161: No se permite tener en la unidades privadas animales sin las medidas preventivas, higiénicas y de control necesarias para la sana convivencia, así como las normas establecidas por la Ley setecientos cuarenta y seis (746) de dos mil dos (2002).
CAPITULO XXVII. DE LAS REUNIONES EN LA ZONA SOCIAL ARTÍCULO 162: La persona ante quien se debe adelantar los trámites del alquiler de la zona social es el . ARTÍCULO 163: Las solicitudes deben ser recibidas por el mínimo con cinco días de anticipación a la fecha del evento. La adjudicación de la zona quedará sujeta a la disponibilidad de la misma, con el aval del
deberá consignar en forma anticipada a la cuenta del conjunto el valor de 2 SMDLV. ARTÍCULO 164: No se alquilará la zona social para la realización de eventos en los que se cobre el ingreso. ARTÍCULO 165: Ningún propietario o arrendatario podrá utilizar la zona social mientras tenga deuda pendiente con el conjunto, ya sea de istración o cualquier otro rubro o por habérsele impuesto sanción por infringir las normas de convivencia o por violación del reglamento de propiedad horizontal. Cabe aclarar que el único responsable de la zona social y el comportamiento de los invitados, es el propietario o arrendatario que se asigna el salón. ARTÍCULO 166: Para recibir la zona social el propietario o arrendatario firmara un inventario previamente elaborado, en el cual se detalla la cantidad y el estado en que se encuentran los elementos y la infraestructura del mismo. ARTÍCULO 167: la zona social deberá ser entregada de la misma manera como fue recibida, es decir con base en el inventario y aseo, máximo a las 9:00 am del día siguiente, de no cumplirse este requisito se aplicara una multa de 3 SMDLV. Si al entregar la zona social, no se encontrare el el propietario deberá hacer firmar una constancia por el portero con el fin de evitar el pago de la multa anterior. ARTÍCULO 168: Esta rotundamente prohibido el paso de los invitados a cualquier otra zonas del conjunto diferente a la zona social, con el fin de evitar problemas de inseguridad y molestias para los residentes. ARTÍCULO 169: La sede social se utiliza en el horario máximo hasta las 9:00 p.m. PARÁGRAFO 1: El incumplimiento a cualquiera de las anteriores reglas dará lugar a que la istración, se reserven el derecho de negar futuros alquileres al residente que las infringió.
CAPITULO XXVIII. VISITAS, PEDIDOS A DOMICILIO, VENDEDORES AMBULANTES, DISTRIBUCIÓN DE PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS PUERTA A PUERTA ARTÍCULO 170: Sin excepción, el ingreso de visitantes y de personas que realicen labores de servicio doméstico, serán autorizados por el apartamento receptor y estarán bajo su responsabilidad. PARÁGRAFO: En caso de ingreso de personas al conjunto de servicio doméstico, estas deben ser anunciadas por el residente por escrito, indicando que días específicos se permitirá el ingreso así como el nombre y apellido, documento de identificación, debiendo entregar esta autorización con copia a la portería con fines de control y seguridad.
CAPITULO XXIX. DESCANSO Y TRANQUILIDAD ARTÍCULO 171: Los principios de sana convivencia sobre límites de ruido, sonoridad y percusión, deberán ser siempre graduados en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a propietarios, vecinos y amigos. Cualquier interrupción abusiva de la seguridad, tranquilidad por ruidos y reparaciones fuera del horario permitido, que rompa el equilibrio de la norma y de la sana convivencia, se sancionara según el procedimiento de infracción al manual de convivencia. Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables, es deber de la istración dar curso a la acción o querella policiva respectiva. Se entenderá que hay interrupción abusiva de la seguridad y tranquilidad cuando de dos a más apartamentos reporten el incidente. ARTÍCULO 172: Queda prohibido el juego con balones, bicicletas, patines u otros elementos que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o con los que se pueda ocasionar daños a las unidades privadas y zonas comunes; en tales eventos se autoriza a los guardas de seguridad, istración y del consejo a retener dichos elementos. ARTÍCULO 173: Se autoriza el ingreso de servicios a domicilio siempre y cuando utilicen la entrada peatonal, se anuncien previamente indicando el sitio de donde viene y, deje un documento con foto en la portería (EJ. Licencia de conducción) si no presenta un documento no será autorizada su ingreso y el residente deberá bajar a la portería a recibir su domicilio. Queda prohibido que las personas de servicio a domicilio repartan propaganda dentro de la copropiedad. En caso de omisión a esta norma se le prohibirá el ingreso.
CAPITULO XXX. REUNIONES ÁREAS COMUNALES ARTÍCULO 174: Las reuniones de adolescentes, niños o adultos en los parqueaderos y escaleras de zonas comunes, están rotundamente prohibidas, igualmente en la zona de portería y recepción. ARTÍCULO 175: La zona de parqueaderos es de uso exclusivo para los vehículos, de tal forma, que los daños ocasionados por los niños a los vehículos allí parqueados, producto de los juegos con los balones, bicicletas, patinetas y otros, serán directamente responsabilidad de los padres del menor causante del daño, y como tal, se deberá compensar o retribuir lo dañado. PARÁGRAFO 1: A los padres que permitan que sus hijos perturben la tranquilidad de los residentes con sus juegos o travesuras., se aplicara sanción pecuniaria de acuerdo a lo aprobado en el presente manual de convivencia y si del caso se les trasladara lo contemplado en el Código Nacional de Policía.
CAPITULO XXXI. EN CUANTO A REPARACIONES LOCATIVAS ARTÍCULO 176: El interesado en practicar la reparación deberá informar previamente con una antelación de tres días a la istración y será responsable de la conducta y actos de las personas por él autorizadas. Si la reparación es de urgencia se debe de realizar de inmediato, sin previo aviso a la istración. ARTÍCULO 177: El horario para adelantar reparaciones locativas será de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes y de 8:00 a.m. a 12:00 m. los sábados, no las podrá hacer los domingos o festivos. PARÁGRAFO 1: Para realizar reformas locativas se requiere de una comunicación escrita a la istración informando la clase de obra, duración de la misma y datos personales de los obreros. PARÁGRAFO 2: El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño de las escaleras y las zonas comunes, al igual que de su limpieza.
CAPITULO XXXII ZONAS VERDES Y DE RECREACIÓN ARTÍCULO 178: Las áreas de recreación (parque infantil), serán utilizadas de lunes a domingo en el horario de 8:00 a.m. a 7:00 p.m., la edad permitida para el uso de los parques infantiles será hasta de nueve (09) años, y estos deben estar bajo la compañía de un adulto. ARTÍCULO 179: Los menores de edad se abstendrán de practicar juegos que contravengan la tranquilidad de los residentes o que atenten contra los bienes privados o comunes del Conjunto. Los padres o personas que tengan a su cuidado los menores, serán responsables de su conducta y comportamiento. Así mismo, serán responsables económicamente por los daños causados por ellos, y velarán porque sus actividades se enmarquen dentro de la moral y las buenas costumbres. ARTÍCULO 180: No se permiten los juegos con balón o pelota, patines, patinetas, bicicleta, etc. en las zonas verdes y/o parque infantil. ARTÍCULO 181: Los s del Conjunto propenderán por el cuidado de las plantas ornamentales, árboles y áreas de jardín dentro y alrededor del conjunto. ARTÍCULO 182: Se prohíbe cerramiento de cercas vivas con plantas que puedan ocasionar daño a niños y residentes. ARTÍCULO 183: Los propietarios o residentes coordinarán con la istración la instalación de plantas y elementos de jardinería, de manera que atiendan las características y condiciones de estética del conjunto.
CAPITULO XXXIII PISCINA ARTÍCULO 184: La piscina es de uso exclusivo de propietarios que habiten en el Conjunto, residentes, arrendatarios. ARTÍCULO 185: El horario de servicio será de miércoles a domingo y festivos de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., se exceptúan los días previstos para tratamiento los lunes y martes, después de lunes festivo, y podrán ser modificados por el Consejo de istración y/o la istración según sea el caso, este se publicara en lugar visible frente a la oficina de istración. ARTÍCULO 186: La máxima autoridad en el área de la piscina será el salvavidas quien velará por el cumplimiento del reglamento y por el uso adecuado de las instalaciones, a fin de garantizar la seguridad y armonía de los s. En el caso que los s incumplan las normas aquí establecidas serán responsables de los hechos que ocurran tanto a ellos mismos como a terceros y a los bienes del conjunto ARTÍCULO 187: El propietario o arrendatario que desee utilizar el servicio deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto de istración o cualquiera otra expensa común del conjunto ARTÍCULO 188: Se prohíbe correr por los alrededores de las piscinas y zonas comunes del conjunto. ARTÍCULO 189: Los s deberán observar buen comportamiento y evitar perturbar la tranquilidad de los residentes con gritos, música, juegos o actos inmorales ARTÍCULO 190: El número máximo de personas para hacer uso de la piscina será de tres (03) personas por apartamento. ARTÍCULO 191: El Consejo de istración regulara la prestación del servicio de salvavidas de conformidad a la Ley de Piscinas (Ley 1209 de 2008). ARTÍCULO 192: Los adultos o padres de familia se responsabilizan por los niños que hagan uso de la piscina, niños menores de doce (12) años deberán estar acompañados por adultos responsables. Los niños menores de 2 años deben entrar con el pañal adecuado.
ARTÍCULO 193: Las personas con enfermedades infectocontagiosas, en estado de embriaguez o que hayan consumido sustancias psicotrópicas se abstendrán del uso del servicio de piscina. ARTÍCULO 194: Los s vestirán el traje de baño adecuado. Es obligatorio el uso de gorro de baño. No está permitido el uso de camisetas, pantalonetas de algodón, bermudas, ropa interior y zapatos de calle, dentro de la piscina. ARTÍCULO 195: El ingreso a la piscina debe estar precedido del uso de la ducha, para asegurar apropiada higiene o el retiro de bronceadores, aceites o productos similares. Así mismo se deben lavarse los pies antes de ingresar a la piscina. ARTÍCULO 196: El Consejo de istración determinará la forma como se realizara el control de ingreso de los bañistas. ARTÍCULO 197: Se prohíbe arrojarse a la piscina desde sillas, mesas u otros elementos de la zona de piscina. Así mismo no se podrá utilizar el cerramiento de la piscina para impulsarse. ARTÍCULO 198: Se prohíbe arrojar monedas, piedras, tapas, elementos o sustancias que puedan dañar los equipos o contaminar el agua. ARTÍCULO 190: No se permite el uso de envases de vidrio alrededor de la piscina. ARTÍCULO 199: No se permite utilizar aparatos eléctricos cerca de la piscina. ARTÍCULO 200: Se prohíbe comer, fumar o ingerir bebidas alcohólicas dentro del área de la piscina y sus alrededores, zona que va hasta el cerramiento en reja. ARTÍCULO 201: No se permite el uso de aparatos de sonido a volumen alto. ARTÍCULO 202: Se prohíbe ingresar a las áreas adyacentes de piscina en compañía de mascotas. ARTÍCULO 203: Se prohíbe realizar juegos bruscos que pongan en peligro a otros s. ARTÍCULO 204: No se permite lanzar personas vestidas al interior de la piscina. ARTÍCULO 205: No se deben arrojar mesas u objetos del mobiliario dispuesto para el servicio.
ARTÍCULO 206: Se prohíbe circular con vestido de baño mojado por áreas comunes como escaleras y corredores. ARTÍCULO 207: Se prohíbe el uso de la piscina durante en caso de presentarse precipitaciones (Lluvias) y/o tormentas eléctricas. ARTÍCULO 209: Se prohíbe el ingreso al cuarto de máquinas al personal no autorizado. ARTÍCULO 209: En la zona de piscina no están permitidos los actos afectivos e inmorales, que atenten contra las buenas costumbres.
CAPITULO XXXIV ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 210: Asistir a la Asamblea General, a las ordinarias y a las Extraordinarias es un derecho y un deber de cada propietario. ARTÍCULO 211: Los propietarios se pueden hacer representar por otro copropietario o residente, mediante poder escrito dirigido a la istración del Conjunto, el cual será válido para la reunión que lo motivó.
CAPÍTULO XXXV DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 212: Reformas. El presente Manual de Convivencia podrá reformarse o adicionarse por los propietarios en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, convocada para tal efecto, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal del conjunto ARTÍCULO 213: El Consejo de istración en circunstancias especiales y excepcionales podrá concertar con el propietario o residente deudor fórmulas de pago que le permitan ponerse al día, sin que se menoscabe el interés patrimonial del conjunto. ARTÍCULO 214: En ningún caso habrá lugar a condonación de deudas por concepto de capital, cuya causa sea cuotas de sostenimiento. ARTÍCULO 215: Sin perjuicio del cobro de intereses corrientes o moratorios por el retraso en más de tres (3) meses de las cuotas ordinarias, el está autorizado para fijar una lista de morosos al interior del conjunto, con el propósito de atender el derecho que tienen los copropietarios de conocer los nombres de quienes incumplen sus obligaciones para con la comunidad. ARTÍCULO 216: Las sanciones de suspensión de los servicios de los bienes comunes no esenciales (sede social, piscina, parqueadero comunal y de visitantes), tendrán aplicación hasta tanto el copropietario o residente deudor no llegue a un arreglo con el consejo de istración o el debidamente autorizado por aquella. ARTÍCULO 217: La istración entregará copia del manual de convivencia a todos los propietarios y residentes del conjunto, además de mantener copia en la portería y extracto de la parte pertinente en cada instalación de servicio comunal que se encuentra aquí regulada, PARÁGRAFO 1: Es obligación de cada propietario entregar copia de lo contenido en el Manual de Convivencia a sus arrendatarios incluyendo en lo posible dentro del contrato de arrendamiento, que el arrendatario se acoge plenamente a lo dispuesto en este Manual. Aprobación y vigencia. El presente Manual de Convivencia fue aprobado en la ciudad de Ibagué - Tolima, en sesión No. 02 de la Asamblea General de propietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL ARBOLEDA CAMPESTRE ALMENDRO Propiedad Horizontal, celebrada el día 28 de Agosto de 2016, y el mismo hace parte integral del Acta de la reunión de la misma fecha.