Roma fue un pueblo de juristas, una civilización que otorgó un papel protagónico al Derecho como nadie más lo hizo, de ahí el enorme desarrollo jurídico que los romanos alcanzaron. El Derecho Romano, es una materia fundamental para la formación del jurista moderno, ya que trae las enseñanzas del Derecho de la Roma clásica; es el Derecho que fundamenta la legislación civil de gran parte de Europa y toda América Hispana.
Este Derecho se sigue invocando en los tribunales, sobre todo cuando el Derecho Positivo presenta lagunas y cuando se requiere reforzar el articulado de los códigos civiles con las doctrinas de jurisconsultos como Ulpiano, Paulo, Modestino, etc.
Los romanos elaboraron su derecho con gran sencillez, resolviendo los problemas que se les presentaban, con la mayor simplicidad, no generalizaron ni intentaron formular teorías generales o hipótesis, huyeron de las definiciones, aunque en algunos casos las hayan hecho con gran concisión.
Por su duración y extensión, el Derecho Romano recoge y refleja en su evolución grandes y profundas crisis que han cambiado el curso de la historia antigua, el Derecho Romano es la conciencia del Derecho. El estudio del Derecho Romano es importante; no solo por ser antecedente de nuestro Derecho Civil, pues su estudio acostumbra a la mente a ir adquiriendo un sentido jurídico.
Roma fue un pueblo de juristas y hombres con un gran sentido pragmático, no fue una civilización con una proclividad especial a la especulación filosófica. R. H. Barrow: “Se mantenía firme e inconmovible sobre una base limitada de derecho y de deber, negándose a extraviarse en cosas que estaban más allá de la facultad del hombre”. En el ámbito jurídico la filosofía del Derecho romana, más que por su originalidad, se significa por el desarrollo o perfeccionamiento de ideas y conceptos que habían visto la luz en Grecia.
Frente a los principios de territorialidad y soberanía que propugna el Estado moderno, se alza el “Populus Romanus”, basado en los principios de personalidad y majestad; frente al positivismo jurídico, que proclama un derecho absolutamente legislado, que ciega las demás fuentes de producción jurídica, se erige el Derecho romano como efectivo antídoto, por tratarse de un derecho científico, fundado en la autoridad de los juristas y no en la potestad de la ley.
ULPIANO A Ulpiano (235 a.C.) se debe la famosa definición de justicia como la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho (Iustitita est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi). • El de la justicia como volición, como la intención permanente, constante y perpetua, sin la cual no se explica el Derecho; el Derecho como voluntad de hacer justicia. El Derecho tiende a la realización de la justicia, el derecho es el objeto de la virtud, conocida con el nombre de justicia. • El de la justicia como intención de asignar lo que a cada uno le corresponde. Jurisprudencia (“Iurisprudentia”). Es la ciencia y la práctica del derecho, definida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto.
A Ulpiano se le debe también los tria iuris praecepta del Derecho romano que resumen la ética a que debía acogerse el hombre justo:
• Vivir honestamente (honeste vivere) • No hacer daño a nadie (alterum non laedere) • Dar a cada quién lo suyo (suum cuique tribuere)
• Vivir honestamente Lo que el hombre se debe a sí mismo: Se limita a una pura honestidad, la cual puede violarse sin hacer daño a nadie cuando se hace una cosa que está permitida. • No hacer daño a nadie Lo que debe a los demás: nos ordena que no hagamos en el comercio de la vida cosa alguna que cause daño o perjuicio a otra persona, cualquiera que ella sea, en sus bienes, en su reputación o en su cuerpo, “sive in bonis, sive in fama, sive in corpore”, de modo que este concepto excluye toda violencia, toda malicia, todo fraude y, generalmente, todo lo que se opone a la buena fe. • Dar a cada quien lo suyo Lo que debe un magistrado a los que están sometidos bajo su jurisdicción: Enseña a los encargados de la istración de la justicia las reglas que deben seguir en el desempeño de sus funciones.
Cicerón Cicerón (106-43 a.C.) es considerado como el intermediario entre la filosofía griega y el pensamiento del Occidente cristiano. Para Cicerón es erróneo considerar como justo aquello que se ha plasmado en las costumbres o en las leyes de los pueblos, la justicia no es algo que pueda determinarse por el consenso o la mera voluntad de los ciudadanos. Para Cicerón el verdadero derecho y, por lo tanto, la justicia no se fundan en las leyes positivas sino en la ley natural, igual en todos los tiempos, anterior a cualquier ley escrita y al Estado, sin ésta sería imposible distinguir entre una ley buena y una mala.
Hacia el 45 a.C., recoge en su tratado Las leyes cómo se descubre y se plantea la ley natural en la filosofía griega y romana:
«Sería absurdo pensar que todas las leyes e instituciones son justas. ¿Acaso son justas las leyes de los tiranos? Si el fundamento del Derecho lo constituyera la voluntad de los pueblos, las decisiones de sus jefes o las sentencias de los jueces, entonces el Derecho podría consistir en robar, cometer adulterio o falsificar testamentos, si tales acciones fueran aprobadas por votación o por aclamación popular. Hay, por el contrario, una distinción entre ley buena y ley mala que sólo puede hacerse desde el criterio de la naturaleza».
• «La justicia es reina y señora de todas las virtudes» • Su objeto principal es que ninguno haga daño a nadie y que use las cosas comunes como tales y las propias como propias.
• Es natural en el hombre y prohíbe dañar al prójimo y nos lleva a procurarle el bien. • La vida humana debe regirse por la razón que es lo que hay más divino en el hombre, por lo cual deberá conducirse conforme a su propia naturaleza, la naturaleza humana.
Cicerón emplea un concepto importante para el iusnaturalismo: la naturaleza del hombre, que es la razón, la recta razón que es la ley universal.
La ley natural puede ser conocida por la razón de todos, lo cual hace posible un derecho universal y común a todos los hombres. Su participación en la razón los hace esencialmente iguales y consecuentemente, con una igual dignidad (dignitas) que los capacita para distinguir entre lo justo y lo injusto.
El punto de partida para entender la ley natural es advertir que se trata de una evidencia. Y es ésta: La razón no juzga como indiferentes todos los actos posibles sino que, con independencia de las leyes humanas, emite juicios de obligación: debe hacerse esto, debe evitarse aquello. Juicios anteriores a la acción, que aparecen como una ley del obrar distinta muchas veces de las preferencias del sujeto.
Por tener todos los hombres una naturaleza común, la ley de esta naturaleza necesariamente regirá a todos: será una ley universal y objetiva, aunque su conocimiento pueda ser parcial, subjetivo y erróneo.
El orden social requiere la delimitación clara de los derechos y deberes de millones de personas. Se entiende por leyes positivas las que el gobernante promulga para lograr ese orden. Las leyes positivas son aplicaciones de la ley natural a la infinita variedad de situaciones que el hombre es capaz de crear.
Por ejemplo, la ley natural manda respetar la vida de los demás, pero las situaciones concretas que pueden constituir un peligro para la vida son tan complejas que requieren la pormenorización de la ley general. Es decir es que las leyes humanas han de ser determinaciones particulares de la ley natural, pensadas para regular las variadas condiciones concretas en las que se desenvuelve la existencia humana: deben hablar donde la naturaleza calla.