Hay que distinguir por tanto entre la vecindad istrativa y la vecindad civil. La vecindad istrativa se justifica con el certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios aragoneses y permite que utilicemos nuestro derecho de voto en las elecciones municipales y autonómicas. El ciudadano que reside en Aragón debe cumplir las normas que dicten las Cortes y el Gobierno de Aragón, así como las que dicte su Ayuntamiento. La vecindad civil es otra cosa, y solo la tienen los aragoneses de toda la vida o que quieren serlo aunque inicialmente no reúnan los requisitos exigibles. Solamente a los que disfrutan de la vecindad civil aragonesa se les aplican las normas civiles aragonesas, que están reunidas en el Código del Derecho Foral de Aragón Nos dicen los abogados que la vecindad civil puede adquirirse ya por nacimiento, al ser aragoneses los padres, ya por haber nacido en algunos de los municipios de Aragón, y tambien por residencia. Como es un tema lioso, tendremos que explicarlo, añadiendo, además algunos ejemplos. Podemos adquirir la vecindad civil aragonesa por nacimiento. Somos aragoneses cuando nuestros padres lo son. Es decir, la vecindad civil aragonesa se “hereda” de nuestros padres. Esto sucede cuando ambos son aragoneses, aunque hayamos nacido fuera de Aragón, o incluso en el extranjero. También cuando nuestros padres (uno aragonés, el otro no) así lo manifiestan ante el Registro Civil en los seis primeros meses desde nuestro nacimiento. Lo explicamos con ejemplos: -Mario, nacido en Tarragona, o en Paris o en Calamocha, es aragonés porque sus padres María y Ángel son aragoneses. También cuando María es aragonesa, aunque Ángel sea francés, o viceversa. - Mario, nacido en Tarragona, hijo de Ángel de vecindad civil catalana y María aragonesa, es aragonés porque sus padres lo han manifestado ante el Registro Civil en los seis primeros meses desde su nacimiento. Somos aragoneses si hemos nacido en Aragón y además nuestros padres, con distinta vecindad civil, no optan ante el juez encargado del Registro Civil y en los primeros seis meses del nacimiento por darnos la vecindad civil de cualquiera de ellos. También somos aragoneses si hemos nacido en Aragón y desconocemos o dudamos sobre nuestros ascendientes. Podemos adquirir la vecindad civil aragonesa por residencia. Aunque no seamos aragoneses y ni siquiera nacidos en Aragón, podemos adquirir la vecindad civil aragonesa por el hecho de residir en Aragón durante, al menos, 2 años si así lo manifestamos ante el encargado del Registro Civil del lugar de residencia. También, por residir en Aragón durante, al menos diez años, sin declaración en contrario. Pero cuidado, puedes perder la vecindad civil aragonesa si llevas residiendo fuera de Aragón durante al menos dos años y declaras ante el Registro Civil que no quieres conservar la vecindad civil aragonesa. También, si llevas residiendo fuera de Aragón durante diez años o más y no acudes al Registro Civil para declarar que quieres seguir siendo aragonés. La manera habitual de probar que residimos en Aragón o en cualquier otra Comunidad Autónoma es el certificado de empadronamiento. Para probar que hemos nacido en Aragón podemos presentar la certificación de la inscripción de nacimiento del Registro Civil. No podemos olvidar lo siguiente: - si nos vamos a vivir al extranjero no dejamos de ser aragoneses, mientras conservemos la nacionalidad española.
-si nuestros padres cambian de vecindad civil no implica que la nuestra cambie. No obstante, el hijo desde que cumpla 14 años y hasta los 19 años podrá optar por la vecindad civil de cualquiera de sus padres. -si nos casamos mantenemos nuestra vecindad civil. Sin embargo, sí que podemos optar por la vecindad civil de nuestro cónyuge. En definitiva, la vecindad civil es como una mochila que nos sigue cualquiera que sea el lugar al que nos traslademos, porque los aragoneses podemos utilizar nuestras leyes en nuestro matrimonio y herencia, aunque vivamos fuera de Aragón.