COSTO DE LO VENDIDO
ANTECEDENTES La deducción del Costo de lo vendido, no es un concepto nuevo considerado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que por varios años estuvo vigente y es hasta 1987 que se derogó, permitiendo para determinar la nueva base gravable de las empresas la deducción de la totalidad de compras de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que utilice el contribuyente para producir otras mercancías que se hubieren realizado en el ejercicio. Para las personas morales, a partir del 01 de enero del 2005, la deducción de adquisiciones de mercancías (compras) se sustituye por la deducción del costo de ventas, este costo será deducible en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos derivados de la enajenación de bienes. Las personas físicas con actividades empresariales continuarán con la deducción de compras que efectúen en el ejercicio. Mediante disposiciones transitorias se señala que los inventarios que los contribuyentes tengan en existencia al 1º. de enero del 2005 y por los cuales ya fue deducible la compra correspondiente, pueden optar por acumular el ingreso por la venta de acuerdo a la rotación de inventarios, cuando no opten por acumular sus inventarios considerarán que lo primero que se enajena es lo primero que habían adquirido con anterioridad al primero de enero del 2005. Adicionalmente se permite la deducción de los saldos de los inventarios pendientes de deducir de 1986.
NO SE PUEDE DEDUCIR LAS EXISTENCIAS EN INVENTARIOS QUE SE TENGAN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004
Se podrá optar por acumular Cuando no se opte por acumular estos inventarios en cuyo caso los inventarios se considerará que se podrá deducir el costo de lo lo primero que se venda es lo vendido conforme se vendan primero que se había adquirido las mercancías. con anterioridad al 1 de enero de hastaelagotar sus existencias Como se puede ver si el contribuyente elige la opción de no2005 acumular inventario al 31 de a esa fecha diciembre de 2004, esto le ocasionaría que lo que venda a partir de 2005 no tendría COSTO DE VENTAS
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deducción alguna de costo hasta que enajene la totalidad de su inventario al 31 de diciembre de 2004. Lo mencionado anteriormente será analizado posteriormente. El costo de ventas se incluye en la Ley de ISR con la adición de los artículos 45-A hasta el 45-I. Mismos que se analizan a continuación: 45-A.-El costo de las mercancías vendidas y el de los inventarios finales se determinará por el sistema de costeo absorbente, sobre la base de costos históricos o predeterminados. 45-B.-Integración del costo de ventas en el sector comercial. 45-C.-Integración del costo de ventas en el sector industrial y de prestación de servicios. 45-D.-La determinación del costo de ventas para los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, se hará conforme a lo establecido en esta Ley. 45-E.-En los casos de enajenaciones a plazo o cuando se celebren contratos de arrendamiento financiero, el costo de ventas será el % que represente el ingreso percibido en el ejercicio, con relación al precio total. 45-F.-El procedimiento para determinar el costo de ventas, se aplicará durante 5 ejercicios como mínimo. 45-G.-Valuación de los inventarios: PEPS, UEPS, Costo Identificado, Costo promedio y Detallista. 45-H.-Cuando el costo de las mercancías sea mayor al precio de mercado o de reposición, se tomarán los siguientes valores: valor de reposición, de realización y neto de realización. 45-I.-Cuando se proporcionen bienes en la prestación de un servicio, el importe de dichos bienes sólo se deducirá en el ejercicio en que se acumule el ingreso correspondiente a la prestación del servicio.
Una vez mencionado de que trata cada uno de los nuevos artículos del costo de ventas prosigamos a analizar cada uno de ellos:
Articulo 45-A
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El costo de las Mercancías que se enajenan, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme el sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se derivan de la enajenación de los bienes de que se trate. Ejemplo INGRESO ACUMULABLE EN 2005 POR LA VENTA DE 10 COMPUTADORAS................. 150,000 Este costo de la venta ya es deducible en el 2005
MENOS COSTO DE VENTAS DE LAS 10 COMPUTADORAS .
.................... 100,000
IGUAL A UTILIDAD BRUTA
..................... 50,000
DEFINICION DE TERMINOS Costeo absorbente.-Como su nombre lo indica, incluye todas las erogaciones directas y los gastos indirectos que se considere fueron incurridos en el proceso productivo. Costeo directo.- En la integración del costo de producción por medio del costeo directo, deben tomarse en cuenta los siguientes elementos: La materia prima consumida y la mano de obra y gastos de fabricación que varíen en relación a los volúmenes producidos. COSTEO VARIABLE
COSTEO ABSORBENTE
Los costos fijos de producción son costos del periodo Es más adecuado para uso interno La presentación del estado de resultados es diferente al absorbente La utilidad que se obtiene es diferente al absorbente El costo del inventario es diferente al absorbente
Los costos fijos de producción son costos del producto Es más adecuado para uso externo La presentación del estado de Resultados es Diferente al directo La utilidad que se obtiene es diferente al directo El costo del inventario es diferente al directo
Comentario
COSTO DE VENTAS
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Como puede observarse, la diferencia principal entre los dos métodos es que en e costeo directo no se toman en cuenta los gastos de fabricación directos e indirectos fijos, solo los variables. Para ejemplificar lo anterior imaginemos que deseamos guardar en Cajas de Cartón los costos que incurrimos en la venta de un determinado producto. Para el costeo absorbente solo necesitaríamos una caja en donde guardaríamos todos los costos, los cuales pertenecen al producto; mientras que para el directo necesitaríamos emplear dos, una para los costos y gastos variables que se van con el costo del producto y otra para los fijos que se van para los costos del periodo. COSTEO DIRECTO Caja 1 Caja 2 Costos y gastos variables Materia prima variable Mano de obra Variable Gastos de Fabricación Variables
COSTEO ABSORBENTE Caja 1
Costos y Gastos fijos Materia prima Fija Mano de obra fija Gastos de Fabricación Fijos
Costos y gastos fijos y variables Materia Prima(toda) Mano de Obra(toda) Gastos de Fabricación(todos)
OTRAS DEFINICIONES Costos históricos: son los que se produjeron en determinado periodo. Clasificación de los costos de acuerdo con el tiempo en que fueron calculados
Costos predeterminados: Son los que se estiman con base estadística y se utilizan para elaborar presupuesto. Como su nombre lo dice, estos se calculan antes de iniciarse la producción de los artículos por medio de los costos estimados y costos estándar.
Costos estimados.- Se basa principalmente en la determinación de los costos con base en la experiencia de años anteriores o en estimaciones hechas por expertos en el ramo. Costos estándar.- Se basa principalmente en investigaciones, especificaciones técnicas de cada producto en particular y la experiencia, representando, por lo tanto, una medida de eficiencia. Comentario
COSTO DE VENTAS
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Para que las empresas puedan emplear la base de costos históricos deben de tener al día los costos que se van incurriendo en el periodo. Debido a la dificultad que para algunas empresas implicaría tener al día la información de los costos se recomienda utilizar la base predeterminada ya que mensualmente van a estimar los costos y es hasta el final del ejercicio cuando tendrán que ajustar lo estimado con lo real. Es decir que de una vez ya pueden manejar sus costos con base a lo que se cree(estimado) que se va a incurrir y ajustar luego, es más sencillo. ¿Para qué romperse la cabeza calculando lo real mensualmente? APLICACIÓN DEL SISTEMA DE COSTEO DIRECTO CON BASE EN COSTOS HISTÓRICOS. En el caso de que el costo se determine aplicando el sistema de costeo directo con base en costos históricos, se deberán considerar para determinarlo la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación que varíen en relación con los volúmenes producidos, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley. Debido a que a nuestros amigos del congreso de la Unión se les olvidó incluir en el reglamento del 2005 las disposiciones para poder emplear el costeo directo tenemos que esperar a ver cuando se darán cuenta de esto. Mientras tanto emplearemos el sistema absorbente.
CONCEPTOS QUE SE CONSIDERARÁN DENTRO DEL COSTO LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES COMERCIALES QUE CONSISTAN EN LA ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS.
Articulo 45-B. Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo los siguiente: COMPRAS NETAS I. El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio. GASTOS SOBRE COMPRAS II. Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. Esta definición de los elementos que deberán incluirse para determinar el costo de ventas, provoca que no solamente la compra se deduzca hasta el momento de la venta sino también una serie de gastos colaterales que forman parte del costo, entre otros podrían ser: fletes, comisiones de compras, honorarios de agentes aduanales, derechos, seguros, gastos de almacenaje, etc. Los cuales antes de la reforma estábamos acostumbrados a llevarlos directamente a las diferentes clasificaciones de gastos (operación, generales, de venta,etc), pero ahora se llevan al costo y se deducen hasta que las mercancías sean vendidas. Adicionalmente esta segunda fracción es muy subjetiva en cuanto a su generalidad de “gastos incurridos” lo cual provoca una seria incertidumbre juridica. EJEMPLO:
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Empresas comercializadoras.- Deberán deducir el costo de los artículos adquiridos y gastos relacionados con su adquisición y enajenación, hasta que sean enajenados los artículos.
CONCEPTOS QUE CONSIDERARÁN DENTRO DEL COSTO LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES DISTINTAS DE LAS COMERCIALES (PRODUCCIÓN, PRESTACION DE SERVICIOS) Artículo 45-C Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el artículo 45-B de esta ley, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente: LAS ADQUISICIONES NETAS DE MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS SEMITERMINADOS O TERMINADOS I. Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio. MANO DE OBRA DIRECTAMENTE RELACIONADA CON LA PRODUCCIÓN O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. II. Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios. LOS GASTOS NETOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA PRODUCCIÓN O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios. LAS INVERSIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA PRODUCCIÓN O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS IV. La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, (calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del titulo II de esta ley, inversiones de las personas morales), siempre que se trate de bienes por los que no se opté por aplicar la deducción inmediata (a que se refieren los artículos 220 y 221 de dicha ley) CUANDO LOS CONCEPTOS ANTERIORES GUARDEN RELACIÓN INDIRECTA CON LA PRODUCCIÓN, FORMARÁN PARTE DEL COSTO. Cuando los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción. ¿Cómo se determina esta proporción y cómo se califica la importancia? A utilizar el criterio! CONCEPTOS QUE SE EXCLUYEN PARA DETERMINAR EL COSTO DEL EJERCICIO Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.
EJEMPLO:
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Constructoras de viviendas y locales comerciales.- Deberán mandar a resultados el costo de los materiales hasta que sean enajenadas las casas o locales comerciales. El costo del inventario final de las casas o locales comerciales no enajenados se deducirán hasta que sean enajenados. Talleres mecánicos.- Al llevar a cabo las reparaciones, cobran por el servicio y por las refacciones que se utilizaron, por lo que el costo de las refacciones adquiridas se podrán deducir hasta que se acumule el ingreso correspondiente a estas. El monto de las refacciones no utilizadas ni enajenadas, no se podrán deducir en el ejercicio de su adquisición. Empresas Transportistas.- El monto del inventario que tengan de refacciones y, en su caso, gasolina o diesel, lo podrán deducir en el ejercicio de su adquisición, ya que estos bienes no son adquiridos para su enajenación, sino que son utilizados para reparar sus camiones o para que lleven a cabo la prestación de servicios de transporte.
DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LAS MERCANCÍAS PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Artículo 45-D Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el costo de las mercancías conforme a lo establecido en esta ley. Tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, estarán a lo dispuesto en el artículo 31 fracción XV de esta Ley(que tratándose de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación). DEDUCCIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO EN ENAJENACIONES A PLAZO O EN CONTRATOS CON ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Artículo 45-E Los contribuyentes que realicen enajenaciones a plazo o que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, los pagos efectivamente cobrados o la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en el ejercicio, respecto del total del precio pactado o de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, según se trate, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías. Cobro o exigibilidad Proporción deducible = Ingreso total percibido ENAJENACIONES A PLAZO CONCEPTO PRECIO PACTADO
IMPORTE $10,000
PROPORCIÓN 100%
$3,000
30%
INGRESO PERCIBIDO EN EL EJERCICIO ARRENDAMIENTO PROPORCIÓN DEL COSTO DEFINANCIERO LO VENDIDO QUE SE DEDUCE EN EL EJERCICIO CONCEPTO PAGOS PACTADOS EN EL PLAZO INICIAL FORZOSO S/ CONTRATO PRECIO DURANTE EL EJERCICIO COSTO DEEXIGIBLE VENTAS
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PROPORCIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO QUE SE DEDUCE EN EL EJERCICIO.
30% IMPORTE $10,000
PROPORCIÓN 100%
$6,000
60%
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60%
PARA DETERMINAR EL COSTO DE LO VENDIDO DE LA MERCANCÍA ,SE DEBERÁ APLICAR EL MISMO PROCEDIMIENTO DURANTE CINCO EJERCICIOS. Articulo 45-F Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta Ley. En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido. Por lo tanto no aplica el B-10 en el costo LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN OPTAR POR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS. Artículo 45-G Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación: I. II. III. IV. V.
Primeras entradas primeras salidas (PEPS) Últimas entradas primeras salidas (UEPS) Costo identificado Costo promedio Detallista
COMENTARIO Los conceptos de estos métodos de valuación no se encuentran definidos en la LISR, así como de los sistemas de Valuación; todo lo anterior causa incertidumbre al contribuyente ya que al no existir en la ley se tiene que auxiliar con los principios de contabilidad generalmente aceptados, los cuales no tienen aplicación estricta ya que cada persona puede interpretar de diferentes modos lo que estos quieren decir. Por lo tanto el contribuyente de cierto modo puede interpretarlo de la manera que más se le ajuste a sus necesidades y nuestras autoridades fiscales no podrán hacer objeción alguna, hasta que incorpore en la Ley estas definiciones.
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DEFINICIÓN DE TERMINOS
Métodos de valuación de inventarios: Sirven para determinar el valor del inventario a una fecha determinada tomando como base el precio determinado por medio del costeo absorbente o costeo directo. A continuación ejemplifiquemos los métodos de valuación existentes. No
Fecha
Concepto
1 2 3 4 5
Ene-05 Feb-05 Mar-05 Abr-05 May-05 Total
Producción 1,000 unidades Producción 1,000 unidades Producción 1,000 unidades Producción 1,000 unidades Producción 1,000 unidades 5,000 unidades producidas
Costeo absorbente 20,000 21,000 23,000 25,000 28,000 117,000
Costeo directo 18,000 19,500 21,000 22,500 26,000 107,000
1. PEPS.- Se basa en la suposición de que los primeros artículos en entrar al almacén o a la producción son los primeros en salir de el, por lo que las existencias al finalizar cada ejercicio quedan prácticamente registradas a los últimos precios de adquisición, mientras que en resultados los costos de venta son los que corresponden al inventario inicial y las primeras compras del ejercicio. Por lo tanto, el precio a considerar en la valuación del inventario, en caso de enajenación de las primeras 1,000, será de $20 por medio del costeo absorbente o $18 por medio del costeo directo(datos de enero) 2. UEPS.- consiste en suponer que los últimos artículos en entrar al almacén o a la producción son los primeros en salir de el, por lo que siguiendo este método, las existencias al finalizar el ejercicio quedan prácticamente registradas a los precios de adquisición o producción más antiguos, mientras que en el estado de resultados los costos son los más actuales. Por lo tanto, el precio a considerar por las primeras 1,000 unidades para la valuación del inventario, en caso de enajenación, será de $28.00 por el costeo absorbente y $26 por el costeo directo.(datos de Mayo) 3. COSTEO PROMEDIO.-Para valuar el inventario se tomará el precio promedio, dividiendo el importe acumulado de las erogaciones entre el número de artículos producidos o adquiridos. En este caso, por medio del costeo absorbente $117,000 entre 5,000 unidades es igual a $23.40; por medio del costeo directo $107,000 entre 5,000 unidades es igual a $21.40 4. DETALLISTA.- En este método, el importe de los inventarios es obtenido, valuando las existencias a precios de venta y deduciéndoles los factores de margen de utilidad bruta, para obtener el costo por grupo de artículos. 5. COSTO IDENTIFICADO.- Por las características de ciertos artículos, en algunas empresas es factible que se identifiquen específicamente con su costo de adquisición o producción, por ejemplo automóviles, maquinaria pesada, etc.
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CUANDO SE OPTE POR EL MÉTODO PEPS O UEPS, SE DEBERÁ LLEVAR POR CADA TIPO DE MERCANCÍAS DE MANERA INDIVIDUAL, EXCEPTO EN FORMA MONETARIA Y FACILIDADES DEL RISR. Cuando se opte por utilizar alguno de los métodos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria.(no se puede utilizar peps o ueps monetario) En los términos que establezca el Reglamento de esta Ley se podrán establecer facilidades para no identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancías de manera individual. Las cuales a la fecha no han sido publicadas.
CONTRIBUYENTES QUE DEBERÁN EMPLEAR EL MÉTODO DE COSTO IDENTIFICADO Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000, únicamente deberán emplear el método de costo identificado. CONTRIBUYENTES QUE OPTEN POR EMPLEAR EL MÉTODO DETALLISTA DEBERÁN LLEVAR EL SISTEMA DE CONTROL DE INVENTARIOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 86 DE LA LISR. Tratándose de contribuyentes que opten por emplear el método detallista deberán valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. La opción a que se refiere este párrafo no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere la fracción XVIII del artículo 86 de esta Ley. Artículo 86 fracción XVIII.- Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Sistemas de inventarios perpetuos.- Este sistema es el más completo por cuanto se refiere al control de las operaciones practicadas con mercancías y presenta como ventaja fundamental sobre el sistema analítico que en virtud de registrarse en cada venta que se realiza el costo a que fueron adquiridas las mercancías entregadas en venta y la correlativa disminución de las existentes en la empresa, es posible conocer en todo momento:
El importe de las mercancías existentes en el almacén El costo de la mercancía vendida El importe de ingresos netos por ventas La utilidad o pérdida bruta.
Las cuentas que integran el método de inventarios perpetuos son únicamente tres: almacén, costo de ventas y ventas.
EL MÉTODO DE VALUACIÓN ELEGIDO SE DEBERÁ UTILIZAR POR UN PERIODO MÍNIMO DE CINCO EJERCICIOS Y APLICACIÓN DE UN MÉTODO DIFERENTE PARA EFECTOS CONTABLES Una vez elegido el método en los términos de este artículo, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a los señalados en este artículo, podrán seguir utilizando para valuar sus inventarios para efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías que exista entre el método de valuación que utilice en los términos de este artículo. La cantidad que se determine en los términos de este párrafo no será acumulable o deducible.
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DEDUCCIÓN QUE SE GENERE CON MOTIVO DE UN CAMBIO DE MÉTODO DE VALUACIÓN Cuando con motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios se genere una deducción, ésta se deberá disminuir de manera proporcional en los cinco ejercicios siguientes.
COSTO QUE PODRÁ CONSIDERARSE CUANDO EL COSTO DE LAS MERCANCÍAS SEA SUPERIOR AL PRECIO DE MERCADO O DE REPOSICIÓN Artículo 45-H Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente: COSTO DE REPOSICIÓN I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización. COSTO DE REALIZACIÓN II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior el valor neto de reposición. COSTO NETO DE REALIZACIÓN III. El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición. El término mercado, debe de entenderse como costo de reposición, bien sea por compra directa o producción según sea el caso y este puede obtenerse de la siguiente manera: de las cotizaciones que aparecen en publicaciones especializadas, si se trata de artículos o mercancías cotizadas en el mercado; de cotizaciones y precios de facturas de los proveedores, etc. El valor de realización se obtiene del precio normal de venta menos gastos directos de venta, tales como: impuestos, regalías, comisiones, etc. El valor neto de realización se obtiene del precio normal de venta menos gastos directos de venta y un porcentaje razonable de utilidad.
Ejemplo: En enero de 2005 se compró mercancía a $1,100 misma que se va a enajenar en septiembre de 2005 a $1,000, por lo que se determina su costo de venta deducible conforme al artículo 45-H, ya que el costo de la mercancía excede al precio de mercado o de reposición. Concepto Menos Menos
Importe
Precio de Venta $ 1,000.00 Costos directos de venta $ 50.00 Valor de realización $ 950.00 % de utilidad $ 20.00 Valor neto de realización $ 930.00
COSTO DE VENTAS
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Con los datos anteriores vamos a analizar el artículo 45-H bajo los siguientes supuestos: 1. Si compramos mercancía en septiembre de 2005 en $960.00, la deducción será hasta $950, que es el valor de realización.(45-H Fracción II) 2. Si compramos mercancía en septiembre de 2005 en $940, la deducción será de $940 que es el valor de reposición. (45-H Fracción I) 3. Si compramos mercancía en septiembre de 2005 en $920, la deducción será de $930 que es el valor neto de realización.(45-H Fracción III).
MÉTODOS QUE SE PODRAN UTILIZAR POR ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS A UNA PARTE RELACIONADA. Cuando los contribuyentes enajenen las mercancías a una parte relacionada en los términos del artículo 215 de esta Ley, se utilizará cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 216 de la misma. Estos métodos son los siguientes:
Método de costo comparable Método de precio de venta Método de costo adicionado
OBLIGACIÓN DE INFORMAR EN EL DICTAMEN FISCAL O EN LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO, EL COSTO QUE CONSIDERARON LOS CONTRIBUYENTES. Cuando los contribuyentes obligados a presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales o que hubieran optado por hacerlo, deberán informar en el mismo el costo que consideraron de conformidad con este artículo, tratándose de contribuyentes que no presenten estados financieros dictaminados deberán informarlo en la declaración del ejercicio. DETERMINACION DEL COSTO EN LA PRESTACION DE SERVICIOS QUE PROPORCIONAN BIENES. Artículo 45-I Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes en los términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, del código fiscal de la Federación, sólo se podrán deducir en el ejercicio en que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 45-G de esta Ley. En este caso están los talleres mecánicos, los que reparan computadoras, etc. Ya que no solo prestan el servicio sino que en la gran mayoría de los casos venden también las piezas.
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EL COSTO DE VENTAS.
MÉTODOS DE VALUACIÓN 1.COSTEO ABSORBENTE: Incluye todas las erogaciones en que se incurre para fabricar un producto: 1. 2. 3.
PEPS
Materia prima directa, indirecta, fija o variable. Mano de obra directa, indirecta, fija o variable. Gastos de Fabricación directos, indirectos, fijos o variables.
UEPS a) Estimados: Con base a la Experiencia b) Estándar : Con bases seudo científicas, lo que debe de costar un producto. PROMEDIOS
DETALLISTA
2.COSTEO DIRECTO: El costo de Fabricación incluye solamente: 1. 2. 3.
COSTO DE VENTAS
Materia prima directa Mano de obra directa Gastos de Fabricación variables.
a) Estimados b) Estándar
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IDENTIFICADO
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MECANISMO SEGÚN ARTÍCULO 3º TRANSITORIO. FRACCIONES IV Y V El resumen de esta disposición transitoria señala lo siguiente: a) La no deducción del inventario final al 31 de diciembre de 2004, porque la deducción ya se hizo como compras. b) La deducción del inventario final al 31 de diciembre de 2004(doble deducción porque se dedujo como compra antes del 2004 y en el 2005 se deducirá como costo de lo vendido) siempre que se acumule dicho inventario. La deducción procede cuando se enajene las mercancías como costo de lo vendido. c) Si no se opta por acumular los inventarios, considerarán que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2005. Esto quiere decir que se tendrán ingresos sin deducción por todo el inventario de 2004.
No se podrá deducir los inventarios al 31 de diciembre 2004
Los contribuyentes para determinar el costo de lo vendido no podrán deducir las existencias en inventarios que se tengan al 31 de diciembre de 2004, sin embargo podrán optar por acumular dichos inventarios, conforme a la tabla prevista en la Fracción V de este artículo.
De no ejercer la opción anterior, considerarán que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2005 hasta agotar sus existencias a esa fecha (PEPS)
Opción de acumular los inventarios al 31 de diciembre 2004 Los contribuyentes, deberán determinar el inventario base al 31 de diciembre de 2004, considerando el valor de los inventarios que se tengan a dicha fecha, utilizando el método de primeras entradas primeras salidas (PEPS)
Determinación del inventario acumulable (2º Párrafo): COSTO DE VENTAS
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El inventario acumulable se obtendrá disminuyendo del Inventario Base (será el inventario que se tenga al 31 de diciembre de 2004 valuado mediante PEPS), los siguientes conceptos: a) El saldo pendiente de deducir al 1º de enero de 2005 del inventario 1986-1988, el que sea menor, actualizado (fracción II y III del artículo sexto Transitorio LISR 1987 y regla 106 publicada en el D.O.F. el 19 de Mayo de 1993). b) Las pérdidas Fiscales Pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004 de las utilidades fiscales, perdiendo el derecho de disminuirlas en los términos del artículo 61 de la LISR. c) La diferencia de la suma de promedios de los inventarios de bienes importados en los últimos cuatro meses de los ejercicios 2004 y 2003; siempre, que el costo promedio mensual del ejercicio 2004 sea mayor al de 2003. La diferencia que resulte en los términos de este inciso, se acumulará en el ejercicio 2005.
Ejemplo de la determinación del inventario acumulable (2º Párrafo): CONCEPTO
PARCIAL
PARCIAL
INVENTARIO BASE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004
IMPORTE $ 785,000.00
MENOS:
a) El saldo pendiente de deducir al 1° de enero de 2005 del inventario 1986-1988
$115,000
b)Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004.
$380,000
c)Diferencia de la suma de promedios de los inventarios de bienes importados Suma del costo promedio mensual de los inventarios de los últimos cuatro meses del ejercicio fiscal de 2004 vs.
$ 150,000.00
Suma del costo promedio mensual de los inventarios de los últimos cuatro meses del ejercicio fiscal de 2003
$ 130,000.00
1
$20,000-$ 515,000.00
$ 270,000.00
INVENTARIO ACUMULABLE DIFERIDO S/TABLA INVENTARIO QUE SE ACUMULA DIRECTAMENTE EN EL EJERCICIO 2005 SIN DERECHO A DIFERIR SU ACUMULACIÓN APLICANDO LA TABLA
COSTO DE VENTAS
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$20,000
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COMENTARIO. Todos los datos son cifras que se proporcionan para solo para ejemplificar el procedimiento establecido en artículo tercero transitorio fracción V segundo párrafo. En el tercer párrafo del mencionado artículo transitorio se proporciona una tabla que de acuerdo a la misma el contribuyente tendrá determinado periodo para acumular el inventario que resulta del procedimiento anterior, en nuestro caso: $270,000 . De acuerdo al inciso c) los $20,000 de inventario se tendrán que acumular en este ejercicio 2005 sin derecho a emplear en el mismo el procedimiento de diferimiento de acuerdo a la tabla. Como se menciono al principio del análisis de este segundo párrafo de la fracción V del articulo transitorio se entiende por Inventario Base al inventario que tenga el contribuyente al 31 de diciembre de 2004 valuado mediante Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS). Con dicho inventario se inicia todo el procedimiento con el cual obtendremos el Inventario acumulable que se va a diferir. ¿Porqué tenemos que obtener un inventario acumulable para efecto del costo de ventas en el 2005?, ¿cuál es la Lógica? Como el inventario al 31 de diciembre de 2004 el contribuyente ya lo dedujo vía compras, se entiende que ya le sirvió como deducción, por lo que la ley a otorgarle como opción que pueda el contribuyente deducirlo dicho inventario( el del 31 de diciembre de 2004) pero ahora vía costo de ventas, tendrá que acumularlo como si fuese un ingreso (una venta cualquiera, por decir) para compensar el efecto de su deducción( lo deduzco, ah, pero también lo acumulo). Esto le conviene a muchos contribuyentes por que no se han puesto a analizar que es muy probable que puedan deducir todo este inventario en un solo ejercicio o dos; mientras que la acumulación la harán en varios de acuerdo al procedimiento que veremos a continuación. Ingresos acumulables del 2005 Ventas del 2005 Productos financieros % de inventario acumulable en 2005 Otros ingresos acumulables Total
$100,000 $ 10,000 $ 2,000 $ 8,000 $120,000
Deducciones autorizadas del 2005 Costo de Ventas de las enajenaciones 2005 $ 70,000 Gastos de operación del periodo $ 30,000 Otras deducciones autorizadas $ 5,000 Total $105,000 Utilidad fiscal
COSTO DE VENTAS
$ 15,000 22
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Como se puede observar del ejemplo anterior el inventario acumulable pasará a formar parte de los ingresos acumulables del periodo con los cuales se va a determinar la utilidad o pérdida del periodo.
Procedimiento para determinar el inventario acumulable a los demás ingresos en cada ejercicio conforme a la siguiente tabla de acumulación (3er. Párrafo) El inventario acumulable en cada ejercicio se determinará multiplicando el valor del inventario acumulable, por el por ciento de acumulación que corresponda al Índice promedio de rotación de inventarios calculado por el periodo correspondiente a los años 2002 a 2004, o de acuerdo al que se determine cuando el contribuyente haya iniciado actividades con posterioridad a 2002, conforme la siguiente tabla:
Tabla para la obtención del ingreso acumulable por año
Índice promedio de rotación de inventarios
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Por ciento en el que se acumulan los inventarios
Más de 15
25.00
25.00
25.00
25.00
De más de 10 a 15
20.00
20.00
20.00
20.00
20.00
De más de 8 a 10
20.00
20.00
20.00
20.00
10.00
10.00
De más de 6 a 8
20.00
15.00
15.00
15.00
15.00
10.00
10.00
De más de 4 a 6
16.67
12.50
12.50
12.50
12.50
12.50
12.50
8.33
De más de 3 a 4
15.00
14.00
13.00
12.00
11.11
10.00
9.00
8.00
7.89
De más de 2 a 3
14.00
13.00
12.00
11.00
10.00
10.00
9.00
8.00
7.00
6.00
De más de 1 a 2
13.00
12.50
12.00
11.00
10.00
9.09
8.00
7.00
6.50
6.00
4.91
De más de 0 a 1
12.00
11.50
11.00
10.00
9.00
8.33
8.33
8.00
7.00
6.00
5.00
Determinación del índice promedio de rotación de inventarios (IPRI) del periodo comprendido por los años de 2002 a 2004, o el que corresponda cuando el contribuyente Haya iniciado actividades con posterioridad a 2002 1) DETERMINACIÓN DE LAS COMPRAS NETAS DEL PERIODO 2002 A 2004 COSTO DE VENTAS
2016
23
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3.84
De las adquisiciones de mercancías, así como de las materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, se restarán: Las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre los mismos, de conformidad con la fracción II del artículo 29 de la LISR Vigente hasta el 31 de diciembre de 2004DE LA DETERMINACIÓN DE LAS COMPRAS NETAS: EJEMPLO
CONCEPTO
EJERCICIO 2003
2002
2004
ADQUISICIONES DE MERCANCÍAS, M.P., PRODUCTOS SEMITERMINADOS O TERMINADOS. MENOS DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
$
600.00 $
850.00
$
1,060.00
$
150.00 $
160.00 $
200.00
I) COMPRAS NETAS
$
450.00 $
690.00 $
860.00
2) DETERMINACIÓN DEL INVENTARIO PROMEDIO ANUAL DE CADA UNO DE LOS AÑOS 2002, 2003 Y 2004
Se dividirá entre dos, la suma del inventario inicial y final de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que el contribuyente haya utilizado en su actividad empresarial. Valuados conforme al método que se tenga implementado.
EJEMPLO DE LA DETERMINACIÓN DEL INVENTARIO PROMEDIO DE LOS AÑOS 2002 A 2004: EJERCICIO
CONCEPTO
INV. INICIAL + INV. FINAL 2
2002 100 + 150 2
2003 =
125 150 + 160 2
2004 =
155
160+200 2
=
180
3) DETERMINACIÓN DEL ÍNDICE PROMEDIO DE ROTACIÓN DE INVENTARIOS (IPRI)
Será el cociente que resulte de dividir las compras netas entre el inventario promedio de cada uno de los años 2002 a 2004 EJERCICIO
CONCEPTO
R=
COMPRAS NETAS
COSTO DE VENTAS
2002 $450
=
2003 3.6
24
$690
=
2004 4.45
$860
=
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4.77
INV. PROMEDIO
125
155
180
4) DETERMINACIÓN DEL ÍNDICE PROMEDIO DE ROTACIÓN DE INVENTARIOS DEL PERIODO 2002 A 2004 (IPRI) :
Se determinará sumando el índice de rotación de inventarios para cada uno de los años del periodo citado, entre el número de años que corresponda a dicho periodo. 3.6 + 4.45 + 4.47 3
=
12.82 3
=
4.27
EJERCICIOS EN QUE SE ACUMULARÁ EL INVENTARIO CONFORME AL PROCIENTO DE ACUMULACIÓN QUE CORRESPONDA AL INDICE PROMEDIO DE ROTACIÓN DE INVENTARIOS QUE SE HAYA DETERMINADO : 4.27
EJERCICIO
INVENTARIO ACUMULABLE
PORCIENTO DE ACUMULACIÓN DEL INVENTARIO
INVENTARIO ACUMULABLE EN CADA EJERCICIO
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
$270,000 $270,000 $270,000 $270,000 $270,000 $270,000 $270,000 $270,000
16.67% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 8.33%
$45,009 $33,750 $33,750 $33,750 $33,750 $33,750 $33,750 $22,491
TOTAL
$270,000
100%
$270,000
Acumulación en los pagos provisionales del ejercicio (último párrafo)
Los contribuyentes deberán acumular a la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable del año de que se trate multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago. (para el pago provisional de mayo 2005 es $45,009 entre 12 por cinco, es decir
COSTO DE VENTAS
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$18,753.75 será el importe que se adicionara a los ingresos nominales acumulables del periodo) Además, para los mismos fines, en el ejercicio de 2005, se acumulará mensualmente la doceava parte de la diferencia que resulte de comparar los promedios de inventarios de bienes importados en los últimos cuatro meses de los ejercicios 2003 y 2004, sólo cuando el costo promedio mensual de este último ejercicio sea mayor al del año 2003. (en nuestro ejemplo los $20,000 entre 12 multiplicado por 3 para el mes de marzo)
COSTO DE VENTAS
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