CONTRATO DE MUTUO
Integrantes: MICHAEL AGUIRRE GONZÁLEZ JHON ALEJANDRO LONDOÑO LOPERA CAMILA TRUJILLO SANABRIA YURY ESPERANZA PARRA FERNÁNDEZ FREDY WILLAR ROJAS YARA LUIS FERNANDO SANCHEZ SILVA
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA DERECHO 5C NOCTURNO CONTRATOS COMERCIALES BOGOTÁ D.C. 2016 CONTRATO DE MUTUO
Integrantes: MICHAEL AGUIRRE GONZÁLEZ JHON ALEJANDRO LONDOÑO LOPERA CAMILA TRUJILLO SANABRIA YURY ESPERANZA PARRA FERNÁNDEZ FREDY WILLAR ROJAS YARA LUIS FERNANDO SANCHEZ SILVA
Docente: LUIS FERNANDO LARIOS
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA DERECHO 5C NOCTURNO CONTRATOS COMERCIALES BOGOTÁ D.C. 2016 CONTENIDO 2
PÁG. INTRODUCCIÓN 1. OBJETIVOS 2. CONTRATO DE MUTUO
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2.1. DEFINICIÓN
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3. CUADRO COMPARATIVO
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4. DISPOSICIONES LEGALES
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4.1. PRESUNCIÓN Y PAGO DE INTERESES
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4.2. FIJACIÓN PARA EL PAGO DE LA RESTITUCIÓN
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4.3. PAGO DE LAS COSAS IMPOSIBLES DE RESTITUIR
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4.4. INDEMNIZACIÓN POR VICIOS OCULTOS
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4.5. SIMULACIÓN DE LOS INTERESES
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4.6. PROMESA Y GARANTÍA DEL MUTUO
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4.7. MUTUO DE COSA AJENA
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4.8. PAGO ANTICIPADO
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4.9. ANATOCISMO
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5. OBLIGACIONES DEL MUTUANTE
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6. OBLIGACIONES DEL MUTUARIO
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7. TERMINO MÍNIMO PARA LA RESTITUCIÓN DEL MUTUO
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7.1. TERMINO PARA EL PAGO
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7.2. TERMINO PARA EL PAGO FIJADO JUDICIALMENTE
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8. COMPARACIÓN CON OTROS TIPOS DE CONTRATOS
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9. CARTA DE PAGO
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10. CONCLUSIÓN
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BIBLIOGRAFÍA Y CIBERGRAFÍA
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ANEXOS
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INTRODUCCIÓN
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El presente trabajo se realiza con el fin de profundizar en el concepto del contrato de mutuo, así como también identificar las diferencias entre en contrato de mutuo en materia Comercial y contrato de mutuo en materia Civil. Se realiza la identificación de las partes, características elementos esenciales del contrato de mutuo en materia comercial y se explica el diligenciamiento del mismo. De igual manera hacer notaria la diferencia entre contratos de mutuo con otros tipos de contratos.
OBJETIVOS 4
1. Comprender y profundizar el concepto de contrato de mutuo. 2. Comparar las diferencias existentes entre el contrato de mutuo en materia Comercial y el contrato de mutuo en materia Civil. 3. Indicar las partes que conforman el contrato de mutuo. 4. Realizar un análisis comparativo entre el contrato de mutuo y otros tipos de contrato.
2. CONTRATO DE MUTUO
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2.1.
DEFINICIÓN:
Código Civil:
“Art. 2221 Concepto: El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.”
Otras definiciones:
“Habrá mutuo o empréstito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.”¹
“Es uno de los contratos de mayor trascendencia y versatilidad, pues constituye el contrato más utilizado dentro del sistema financiero nacional e internacional y sirve también para satisfacer las necesidades económicas de la vida diaria, en diversos niveles y proporciones. Se le conoce como Préstamo de consumo, por el cual el acreedor llamado Mutuante, se obliga a entregar en préstamo una suma determinada de dinero o bienes consumibles denominados en su cantidad, calidad y especie a favor del Mutuatario, quien se obliga a devolver en un plazo convenido, otros bienes en igual cantidad, calidad y especie.”²
Como se puede evidenciar, el contrato de mutuo recae únicamente, sobre bienes fungibles, para efectos de dejar claros los conceptos, los bienes fungibles son aquellos que pueden ser sustituidos unos por otros, los bienes consumibles, como regla general, son también fungibles, sin embargo, muchos bienes fungibles no son consumibles. En el derecho comercial a diferencia del derecho civil, en este contrato el mutuario está obligado a pagar intereses legales comerciales sobre el valor del bien prestado, a menos de que las partes pacten lo contrario; cabe resaltar que cuando se habla de mutuo comercial por lo general se refiere al préstamo de dinero. Lo anterior está regulado en el Artículo 1163 de Código de comercio: “Articulo 1163 Presunción y pago de intereses .: Salvo pacto expreso en contrario, el mutuario deberá pagar al mutuante los intereses legales comerciales de las sumas de dinero o del valor de las cosas recibidas en mutuo. Salvo reserva expresa, el documento de recibo de los intereses correspondientes a un período de pago hará presumir que se han pagado los anteriores.” ¹ http://todoelderecho.com/Apuntes/Civil/Apuntes/mutuo.htm ² http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro2_parte2_cap6.pdf
3. CUADRO COMPARATIVO 6
CONTRATO DE MUTUO ITEM
MUTUO COMERCIAL
MUTUO CIVIL
DEFINICION
Art. 2221 C.C. Concepto: El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.
Art. 2221 C.C. Concepto: El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.
Real: Se transfiere con la entrega real de la cosa prestada, es decir se perfecciona con la tradición y esta misma transfiere el dominio, no se exige solemnidad. (Art 2222 C.C) Unilateral: Porque de las dos partes, una sola es la que se obliga; desde la esencia del contrato porque puede que después de ejecutado el contrato se produzcan obligaciones para el mutuante. (Art 2221 C.C.) CARACTERISTICAS Oneroso: La esencia del contrato de muto comercial es onerosa; ya que el mutuario deberá pagar al mutuante los intereses legales comerciales de las sumas de dinero o del valor de las cosas recibidas en mutuo, salvo que las partes establezcan lo contrario en el contrato. (Art. 1163 C.Co.) Principal: No depende de otro acto o contrato. Nominado: Se encuentra regulado por la legislación. Mutuante: Es el prestador o dador: el que entrega el dinero. Mutuario: Prestatario o receptor: PARTES El que recibe el dinero.
Real: Se transfiere con la entrega real de la cosa prestada, es decir se perfecciona con la tradición y esta misma transfiere el dominio, no se exige solemnidad. (Art 2222 C.C) Unilateral: Porque de las dos partes, una sola es la que se obliga; desde la esencia del contrato porque puede que después de ejecutado el contrato se produzcan obligaciones para el mutuante. (Art 2221 C.C.) Gratuito: La esencia del contrato de muto es gratuito, pero las partes por medio de la convención lo pueden convertir en oneroso, cuando se pactan intereses convencionales. El art 2230 C.C. Consagra esta estipulación de los intereses, la cual modifica sustancialmente el carácter gratuito del mutuo. Principal: No depende de otro acto o contrato. Nominado: Se encuentra regulado por la legislación. Mutuante: Es el prestador o dador: el que entrega la cosa. Mutuario: Prestatario o receptor: El que recibe la cosa.
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ELEMENTOS
Genéricos: Capacidad, Consentimiento, Objeto lícito y Causa lícita. Específicos: Se debe ser propietario de la cosa o del bien, los cuales pueden ser muebles, consumibles o fungibles y se debe determinar con precisión la cantidad, calidad, y tipo de cosa que se transmite o transfiere.
Genéricos: Capacidad, Consentimiento, Objeto lícito y Causa lícita. Específicos: Se debe ser propietario de la cosa o del bien, los cuales pueden ser muebles, consumibles o fungibles y se debe determinar con precisión la cantidad, calidad, y tipo de cosa que se transmite o transfiere.
4. DISPOSICIONES LEGALES Las disposiciones legales que reglamentan el contrato de mutuo comercial son las siguientes: 4.1. - ARTÍCULO 1163 C.Co.
. Salvo pacto expreso en contrario, el mutuario deberá pagar al mutuante los intereses legales comerciales de las sumas de dinero o del valor de las cosas recibidas en mutuo. Salvo reserva expresa, el documento de recibo de los intereses correspondientes a un período de pago hará presumir que se han pagado los anteriores. Análisis: A diferencia del contrato de mutuo civil en el contrato de mutuo comercial los intereses si son obligatorios y la única manera de que sea gratuito es que las partes lo acuerden en el contrato. Los intereses en materia comercial están regulados por el artículo 884 del Código de Comercio y el Artículo 72 de la ley 45 de 1990 los cuales pueden ser:
Intereses Bancario Corriente: Es el que cobran las entidades financieras durante el plazo previsto también se llama interés remuneratorio o interés compensatorio
Intereses Moratorios: son los que se causan al vencimiento de la obligación sin que esta haya sido pagada.
Intereses Legales: Están definidos en los artículos 1617 y 2232 del C.C.
4.2. - ARTÍCULO 1164 C.Co.
. Si no se estipula un término cierto para la restitución, o si éste se deja a la voluntad o a las posibilidades del mutuario, se hará su fijación por el juez competente, tomando en consideración las estipulaciones del contrato, la naturaleza de la operación a que se haya destinado el préstamo y las circunstancias personales del mutuante y del mutuario. El procedimiento que se seguirá en estos casos será el breve y sumario regulado en el Código de Procedimiento Civil. 8
Análisis: Cuando el plazo de la restitución del bien no fue fijado por las partes, será fijado por el juez competente mediante proceso verbal sumario del 390 del C.G.P. 4.3. - ARTÍCULO 1165 C.Co.
. Cuando el mutuo no sea en dinero y la restitución de las cosas se haga imposible o notoriamente difícil, por causas no imputables al mutuario, éste deberá pagar el valor correspondiente a tales cosas en la época y lugar en que debe hacerse la devolución. Análisis: Cuando la restitución del bien se dificulta o se hace imposible y el contrato de mutuo no tiene nada que ver con dinero y que dicha dificultad no sea culpa del mutuario, este deberá pagar el valor equivalente de la cosa que corresponda en la fecha y lugar pactados inicialmente para la devolución, si no se estableció el lugar de devolución de la cosa, se realizara en el domicilio del deudor según lo establecido en el derecho civil. ARTÍCULO 1166 C.Co. <MORA EN AMORTIZACIÓN CON CUOTAS PERIODICAS>.
4.4.- ARTÍCULO 1167 C.Co.
. El mutuante deberá indemnizar los daños que por los vicios ocultos o la mala calidad de la cosa mutuada sufra el mutuario, si éste los ha ignorado o podido ignorar sin su culpa. Cuando el mutuo se estipule sin intereses, el mutuante sólo estará obligado a la indemnización indicada si teniendo conocimiento de la mala calidad o vicios ocultos de la cosa mutuada, no haya advertido de ellos al mutuario. Análisis: En caso de que el contrato de mutuo de hayan pactado intereses, el mutuante estará obligado a indemnizar al mutuario los daños sufridos por los vicios ocultos de la cosa, así hubiera tenido conocimiento o no de los vicios. En caso de no haberse estipulado intereses el mutuante solo deberá pagar la indemnización al mutuario si se logra comprobar que tenía conocimiento de los vicios de la cosa y aun así celebró el contrato. 4.5.- ARTÍCULO 1168 C.Co. <SIMULACIÓN DE LOS INTERESES>. Prohíbanse los pactos que conlleven la simulación de los intereses legalmente itidos. Análisis: En el contrato de mutuo comercial estará prohibido estipular los intereses y no pagarlos en realidad con la intención de defraudar a terceros.³ 4.6.- ARTÍCULO 1169 C.Co.
. Quien prometa dar en mutuo puede abstenerse de cumplir su promesa, si las condiciones patrimoniales del otro contratante se han alterado en tal forma que hagan notoriamente difícil la restitución, a menos que el prometiente mutuario le ofrezca garantía suficiente. Análisis: El mutuante puede abstenerse de celebrar el contrato si nota que el mutuario no tiene la capacidad de pago o la capacidad de restituir la cosa a menos que el mutuario le ofrezca alguna garantía que respalde el contrato. 9
³ http://hipertexto-obligaciones.uniandes.edu.co/lib/exe/fetch.php?media=csj-cc-27-jul2000.pdf
4.7. - ARTICULO 2227 C.C. <MUTUO DE COSA AJENA>. Si hubiere prestado el que no tenía derecho de enajenar, se podrán reivindicar las especies mientras conste su identidad. Desapareciendo la identidad, el que las recibió de mala fe será obligado al pago inmediato, con el máximo de los intereses que la ley permite estipular; pero el mutuario de buena fe sólo será obligado al pago con los intereses estipulados, y después del término concedido en el artículo 2225. Análisis: “Cuando se celebra un contrato de mutuo o préstamo de consumo sobre una cosa ajena en esta situación mientras conste la identidad de las cosas como lo establece el artículo 2227 del código civil, se podrán reivindicar a su verdadero dueño, pero ¿Qué sucede cuando la identidad de la cosa ha desaparecido? Aquí se pueden presentar dos casos, primero que el mutuario sea de mala fe, es decir, que haya tenido conocimiento de que la cosa era ajena, si fue de mala fe será obligado a pagar de inmediato con el interés más alto permitido en la ley, del segundo caso sería que el mutuario haya actuado de buena fe, es decir, que no haya tenido conocimiento de que la cosa era ajena, éste solo será obligado al pago con los intereses estipulados.”4 4.8. - ARTICULO 2229 C.C.
. Podrá el mutuario pagar toda la suma prestada, aún antes del término estipulado, salvo que se hayan pactado intereses. Análisis: La regla general de la onerosidad del mutuo mercantil supone que el término que se fija para la devolución de la suma mutuada se conviene no sólo en interés del deudor, sino también del acreedor, interés que inhibe entonces al mutuario para restituir anticipadamente lo debido. En efecto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2229 del Código Civil, norma aplicable al mutuo comercial por previsión del artículo 822 del estatuto mercantil, “podrá el mutuario pagar toda la suma prestada, aún antes del término estipulado, salvo que se hayan pactado intereses”. Del texto de la norma transcrita es claro que la satisfacción anticipada de la suma adeudada por la sola voluntad del deudor está restringida en los contratos de mutuo a interés, persiguiéndose fundamentalmente con ella evitar que se ocasione un perjuicio al acreedor con motivo de la devolución antes del cumplimiento del plazo acordado. Por el contrario si el mutuo no es remunerado puede libremente ejercitar dicha opción el deudor, sin que pueda oponerse a ello su acreedor.5
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4 http://www.gerencie.com/que-sucede-cuando-se-celebra-un-contrato-que-recae-sobre-unacosa-ajena.html 5 Sentencia C-252/98
4.9. - ARTICULO 2235 C.C.
Se prohíbe estipular intereses de intereses. Análisis: En caso que el mutuario solicitara un plazo adicional para efectuar el pago, o restituir la cosa, no podrá el mutuante totalizar el saldo capital pendiente por cancelar, sumarle los intereses y luego nuevamente para a partir de ahí otorgar un nuevo plazo con interese sobre la nueva base. 5. OBLIGACIONES DEL MUTUANTE
Transferir el dominio de la cosa, es decir, realizar el traspaso o título de la cosa al mutuario.
Entregar la cosa, Entregar lo pactado al mutuario.
Responder por los vicios o defectos ocultos, es decir responder por la mala calidad de la cosa prestada. 6. OBLIGACIONES DEL MUTUARIO
Restituir las cosas en la misma cantidad, especie y calidad que recibió en el plazo convenido.
Pagar intereses pactados.
Responder por los vicios o defectos ocultos de la cosa devuelta.
Cuando el mutuo no sea en dinero y la restitución de las cosas se haga imposible o notoriamente difícil, por causas no imputables al mutuario, este deberá pagar el valor correspondiente a tales cosas en la época y lugar en que debe hacerse la devolución.
Pagar los gastos de la celebración del contrato incluidos los gastos de entrega, salvo que las partes estipulen lo contrario.
7. TERMINO MINIMO PARA LA RESTITUCION DEL MUTUO
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7.1.- ARTICULO 2225.
. Si no se hubiere fijado término para el pago no habrá derecho de exigirlo dentro de los diez días subsiguientes a la entrega. Análisis: Si el término no se estipuló dentro del contrato, éste solo se podrá hacer efectivo después de los 10 días siguientes a la entrega de la cosa. 7.2.- ARTICULO 2226.
. Si se hubiere pactado que el mutuario pague cuando le sea posible, podrá el juez, atendidas las circunstancias, fijar un término. 8. COMPARACION CON OTROS TIPOS DE CONTRATO
CONTRATO DE MUTUO COMERCIAL
CONTRATO DE COMODATO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Recae sobre cosas fungibles y consumibles
Recae bienes no consumibles y fungibles
Recae sobre bienes no consumibles
Es a título oneroso
Es a título gratuito
Es a título oneroso
Se estipulan intereses
No se estipulan intereses
No se estipulan intereses
Se transmite la Propiedad
No transmite la propiedad
No transmite la propiedad
No requiere solemnidad
No requiere solemnidad
No requiere solemnidad
9. CARTA DE PAGO
Al estipularse intereses, y el mutuante da un paz y salvo o carta de pago por el capital, sin reservar expresamente los intereses adeudados, se presumirán pagados, Es una presunción legal, la cual ite prueba en contrario. La carga de la prueba se invierte: debe el mutuante acreditar que a pesar de haber dado la carta de pago por los intereses, no fueron cubiertos por el mutuario.
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CONCLUSIÓN Como resultado del análisis del contrato de mutuo en materia comercial y en materia civil, concluimos que la diferencia entre estos, radica en la onerosidad explícito en el primero y la gratuidad en el segundo, salvo que las partes pacten lo contrario lo cual cambiaría sustancialmente la esencia del mismo; de igual forma observamos que el contrato de mutuo radica en cosas fungibles y consumibles.
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BIBLIOGRAFÍA Y CIBERGRAFÍA
1. 2. 3. 4. 5.
Código Civil Colombiano, versión de bolsillo, Leyer 2016 Código de Comercio Colombiano, versión de bolsillo, leyer 2016 http://todoelderecho.com/Apuntes/Civil/Apuntes/mutuo.htm http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro2_parte2_cap6.pdf http://hipertexto-obligaciones.uniandes.edu.co/lib/exe/fetch.php?media=csj-cc-27-
jul-2000.pdf 6. http://www.gerencie.com/que-sucede-cuando-se-celebra-un-contrato-que-recaesobre-una-cosa-ajena.html
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ANEXOS: CONTRATO DE MUTUO COMERCIAL En la ciudad de Bogotá D.C., a los treinta y un días del mes de Octubre, del año dos mil dieciséis, entre los suscritos CAMILA TRUJILLO y ALEJANDRO LONDOÑO, personas mayores y vecinos de esta ciudad, identificados con las cédulas de ciudadanía número 1.015.397.897 de Bogotá D.C. y 1.039.694.349 de Puerto Berrio (Antioquia), en adelante denominados MUTUANTE y MUTUARIO, respectivamente, convienen celebrar un contrato de Mutuo, regulado por las siguientes cláusulas:
1.- PRIMERA: EL MUTUANTE da en mutuo a EL MUTUARIO, quien lo acepta, la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 50.000.000), que el mutuario recibe en este acto en Cheque N° A2647064 del BANCO DE BOGOTÁ, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de adeudo. 2.- SEGUNDA: El plazo de restitución del monto dado en mutuo debidamente actualizado conforme se conviene en la cláusula tercera, es de SESENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 60.995.000) a partir de la fecha del presente, o sea que EL MUTUARIO deberá cancelar el mismo el TRENTA Y UNO DE OCTUBRE DEL 2017. 3.- TERCERA: El mutuo devengará un interés a favor del MUTUANTE del 21,99 % anual sobre el capital del mutuo, el cual deberá ser abonado por el MUTUARIO en plazo vencido y conjuntamente con la cancelación del mutuo. 4.- CUARTA: El pago de intereses y capital, deberá ser efectuado en la fecha indicada, en dinero efectivo, y en el domicilio del MUTUANTE indicado en el comienzo, o donde éste indicará en el futuro. 5.- QUINTA: Durante toda la vigencia del mutuo, hasta su total cancelación, como condición para el mantenimiento del plazo de amortización otorgado, EL MUTUARIO no podrá sin el previo y expreso consentimiento por escrito del MUTUANTE: a) Asumir compromisos u obligaciones por terceros, ni constituirse en garante, avalista o fiadora de terceros, sean éstos personas físicas o jurídicas, con excepción de aquellas obligaciones de garantía que resulten del descuento y endoso de documentos comerciales y previa autorización del MUTUANTE; b) Disolverse, ni ser fusionada o absorbida por otra sociedad; efectuar cualquier tipo de inversiones ni participar en operaciones de terceros, ajenas al giro comercial de EL MUTUARIO. 15
6.- SEXTA: EL MUTUARIO incurrirá en mora si: a) Deja de pagar, en el plazo y condiciones indicadas, el capital y los intereses, o bien dejare de cumplir en tiempo y forma cualquier otra obligación de EL MUTUARIO frente al MUTUANTE; b) Viola cualquiera de las prohibiciones establecidas en la cláusula quinta; c) Solicita el concurso preventivo de sus acreedores o su propia quiebra o ésta le fuera solicitada por un tercero y el pedido de quiebra no queda desestimado dentro de los 30 días de su presentación; d) Le fue trabado algún embargo sobre sus cuentas bancarias o demás bienes, y dicho embargo no es levantado dentro de los 30 días de su efectividad; e) Fue objeto de una istración o intervención judicial o istrativa, o de expropiación de todo o parte de su activo; f) le fueron cerradas una o más de sus cuentas bancarias. Producida la mora, que se producirá por el mero vencimiento del plazo, EL MUTUANTE podrá a su solo arbitrio, y sin necesidad de ninguna interpelación o requerimiento, declarar de pleno derecho la caducidad del plazo otorgado para la cancelación del mutuo y exigir el inmediato pago del capital de intereses adeudados, con más un interés moratorio desde la fecha de la mora hasta la del efectivo pago del 30% anual sobre saldos actualizados. El monto de la deuda del MUTUARIO por capital e intereses se determinará conforme a las pautas de la cláusula tercera, y el monto de los intereses será calculado de acuerdo con las tasas pactadas sobre la base del mutuo actualizado a la fecha del pago efectivo. 7.- SEPTIMA: La eventual falta de ejercicio por parte del MUTUANTE de cualquiera de los derechos que este contrato le concede, así como el otorgamiento al MUTUARIO, bajo cualquier forma jurídica, de una prórroga en los plazos pactados, no implicará la renuncia a estos derechos ni a sus garantías, ni impedirá al MUTUANTE ejercer tales derechos u otros en lo sucesivo. 8.- OCTAVA: Las partes constituyen domicilios en los indicados al pie de su firma donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen. 9.- NOVENA: Se deja constancia que el presente contrato reviste el carácter de título ejecutivo conforme a las normas pertinentes del Código Procesal Civil, siendo las de EL MUTUARIO las únicas obligaciones pendientes de cumplimiento. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En constancia se firma a los Treinta y un (31) días de mes de octubre de 2016.
CAMILA TRUJILLO C.C. 1.015.397.897 de Bogotá D.C. Dirección: calle 35 # 37-21 Bogotá. EL MUTUANTE
ALEJANDRO LONDOÑO C.C 1.039.694.349 de Puerto Berrio Dirección: carrera 7 # 26-54 Bogotá. EL MUTUARIO 16
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