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LEGITIMIDAD
cipe: a este nivel, gobierno de Ia ley signifiCa, como en Ta formula anteriormente citada de Bracton, que ci principe no está nunca legibus so/titus, y por Jo tanto debe gobernar no segOn su propio beneplácito sino de conformidad con las ieyes que son superiores a él, a pesar de que estas leyes no sean leyes positivas sino las leyes divinas o naturales, o sea las leyes fundamentales del pals, cuya validez depende o de Ta tradición o del pacto constitutivo del estado. El segundo nivel es ci de Ia reiación entre ci principe y sus siTibditos: en este nivel, Ia idea del gobierno de las leyes debe interpretarse en ci sentido de que los gobernantes deben ejercer su propio poder Unicamente mediante Ia promuigaciOn de leyes, y solo excepcionalmente mediante ordenanzas o decretos, o sea a través de normas que valgan para Ta generahdad de las personas y no para grupos particulares 0, peor ann, para individuos en especiai, y, en cuanto tales, que tiendan al bien comdn y no al interés particular de tal o cual categoria de sujetos. El tercer nivel es el relativo a Ia aplicación de las Ieyes a los casos particulares: a este nivel ci principio de I. consiste en exigir que los jueces decidan las controversias que se les someten no de acuerdo con un juicio equitativo, o sea caso por caso, sino de acuerdo con prescripciones estabiecidas en forma de normas legislativas. ExpresiOn tradicional de este aspecto del principio de legalidad es la máxima: "Nt//urn crirnen, nt/la poena, sine lege" [No hay crimen, ni pena, sin icy anterior al hecho]. En otras palabras, usando Ia distinción Fundamental entre ci momento de Ia producción y ci momento de Ia aplicaciOn dcl derecho, Se puede decir que respecto del primer momento ci principio de 1. expresa Ta idea de Ta producción dcl derecho niedianie lcyes y respecto al segundo momento expresa Ia idea de Ia aplicaciOn de acuerdo con las leyes. Ya sea que seconsideren los tres niveies o bieri quc se tengan en cuenta los dos momentos, Ta importancia del principio de 1. está en ci hecho de que asegura los dos valores fundamentales en cuya realización consiste Ia función del derecho, ci valor de Ia certeza y ci valor de Ia igualdad (formal). La producción dci derecho mediante Ieyes, o sea a trayes de normas generales y abstractas, permite prever las consecuencias de las propias acciones, es decir se saiva de Ia inseguridad dcl
orden arbitrario; Ta aplicación del derecho de acuerdo con Ta Icy garantiza ci tratamiento igual de todos los que perteneccn a la categoria establecida por la Icy, y abs salva dci peligro dcl tratamiento prcferenciai y odioso de tal o cual individuo, dc taT o cual grup0, como resuitaria de un juicio caso por caso. [NORBERTO BOBBIb
legislativo, proceso. v.
PROCESO LEGIS-
LATIVO
legitimidad I. DEFINICION GENERAL. En ci lenguaje ordinario el término 1. ticnc dos signilicados: uno generico y uno especifico. En ci significado generico, I. es casi sinónimo de justicia o de razonabilidad (Se habia de I. de una decision, de una actitud, etc.). El significado cspeclfico aparece a menudo en ci lenguaje politico. En este contexto, ci referente más frccuentc del concepto es ci estado. Naturalmente aqul nos ocupamos dci significado especifico. En una primera aproximaciOn se puede definir Ia 1. como ci atributo dcl estado que consiste en la existencia en una parte relevante de la pobiación de un grado de consenso tal que asegure Ta obediencia sin quc sea necesario, salvo en casos marginales, recurrir a la fuerza. Por To tanto, todo poder trata dc ganarse ci consenso para que sc Ic rcconozca como legitimo, transformando Ia obediencia en adhesiOn. La creencia en Ia I. es, pues, ci elemento integrante dc las relaciones de poder que se desarroilan en ci ámbito estatal.
Ahora bien, si se con sidera ci estado desde ci punto dc vista sociolOgico y no juridico, se cornprueba que ci proccso dc IegitimaciOn no tiene como punto de referencia aT estado en su conjunto sino sus diversos aspectos: Ia comunidad poiitica, ci regimen, ci gobierno y, cuando ci estado no es independiente, ci estado hegemOnico a] quc cstá subordinado. Por To tanto, la legitimacion del estado es ci resultado de una scrie de elementos dispuestos en
11. LOS NIVELES DEL PROCESO DE LEGITIMACION.
LEGITIMIDAD
niveles crecientes, cada uno de los cuales concurre de modo relaiivamente independiente a determinarla. Es necesario, por lo tanto, examinar separadamente las caracteristicas de estos elementos que constituyen el punto de referencia de Ia creencia en Ia legitimidad. a] La cornunidad poliiica es ci grupo social con base territorial que reüne a los individuos ligados por Ia division del trabajo politico. Este aspecto del estado es objeto de Ia creencia en la I. cuando en Ia pobiación se han difundido sentimientos de identificación con Ia comunidad polItica. En el estado nacional Ia creencia en la I. se configura predominantemente en términos de fideiidad a Ia comunidad politica y de lealtad nacional. b] El regimen es el conjunto de instituciones que reguian Ia iucha por el poder y ci ejercicio del poder y de los valores que animan la vida de esas instituciones. Los principios monárquico, democrCtico, socialista, fascista, etc., definen algunos tipos de instituciones y de vaiores correspondientes, en los que se basa Ia I. del regimen. La caracteristica fundamental de la adhesion al regimen, sobre todo cuando ésta se basa en Ia Fe en la iegahdad, consiste en ci hecho de que los gobernantes y su poiitica son aceptados en cuanto estOn legitimados los aspectos fundamentales del regimen, prescindiendo de las distintas personas y de las distintas decisiones pollticas. De ahi que el que legitima ci poder debe aceptar también el gobierno que se forme y actOc de conformidad con las normas y con los valores del regimen, a pesar de que no io apruebe o hasta se oporiga al mismo y a su politica. Esto depende dcl hecho de que existe un interés concreto que mancomuna las fuerzas que aceptan el regimen: ia conservación de las instituciones que rigen Ia lucha por ci poder. El fundamento de esta convergencia de intereses consiste en ci hecho de que se adopta el regimen como plataforma comOn de lucha entre ios grupos politicos, ya que estos Oltimos io consideran como una situación que ofrece condiciones favorables para Ia conservación de su poder, para Ia conquista del gobierno y para Ia reaiización parcial o total de los propios objetivos politicos. c] El gobierno es ci conjunto de funciones en que se concreta el cjercicio del poder politico. Se ha visto que normalmente, es decir cuando la fuerza del gobierno descansa en la
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determinación institucional del poder, para que se calilique como iegItimo basta que este Oitimo se haya formado de conformidad con las normas del regimen y que ejerza el poder de acuerdo con esas normas, de tal manera que se respetcn determinados valores fundamentales de la vida poiltica. Puede suceder, sin embargo, que La persona que es jefe del gobierno sea directamente objeto de Ia ordenanza en Ia I. En ci estado moderno ocurre esto cuando las instituciones poiIticas estOn en crisis y los Onicos fundamentos de I. del poder son el ascendiente, ci prestigio y las cualidades personales del hombre puesto en el vértice de la jerarquia estatal. En todos los regimenes existe, aunque en diversa medida, una dosis de personalización del poder, como consecuencia de ia cuai los hombres no olvidan nunca las cualidades personales de ios jefes bajo ia función que ejercen. Pero lo que es esencial para distinguir ci poder legal y ci tradicional del poder personal o carismático (esta célebre division es de Max Weber) es que ia I. del primero se hasa en Ia creencia en Ia legalidad de las normas del regimen, estatuidas cx professo y de modo racionai, y del derecho de mandar de los que detentan ci poder basado en tales normas; ia 1. del segundo tipo se apoya en el respeto a las instituciones consagradas por Ia tradición y a la persona (o a las personas) que detentan ci poder, cuyo derecho de mando se atribuye a la tradicion; ia 1. del tercer tipo se funda sustancialmente en las cualidades personales dci jefe, y en forma subordinada en las instituciones. Este tipo de 1., al estar iigado a Ia persona dci jefe, tiene una existencia efImera, porque no resuelvc ci problema fundamental del que depende ia continuidad de las instituciones poiIticas, o sea ci probiema de Ia trasmisiOn dci poder. d] Queda todavia por examinar ci caso dcl estado que, ai no ser independiente, no es capaz de desempenar Ia tarea fundamental de garantizar La seguridad dc los ciudadanos (o, algunas veccs, ni siquiera ci desarroflo ceonOmico). No se trata, pucs, dc un estado en ci verdadero sentido de ia palabra sino de un pais conquistado, de una colonia, de un protcctorado o de un satélite de una potencia imperial o hegemonica. Una comunidad polltica que se halla en esas condiciones encuentra muchas dificultades en despertar La Leal-
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tad de los ciudadanos, porque no es un centro de decisiones autónomas. En consecuencia, su lealtad debe basarse completamente o en parte en Ia del sistema hegemónico o imperial del que Forma parte. El punto de
referencia de Ia creencia en la 1. será, entonces, total o parcialmente La potericia hegemOnica o imperial. III. LEGITIMACION E IMPUGNACTON DC LA LEGITIMIDAD.
Los diversos niveles del proceso de 1. definen otros tantos elementos que representan ci punto de referencia obligado hacia ci cual Se orientan los individuos y los grupos en el contexto politico. Si analizamos Ia acciOn de estos ültimos, desde este punto de vista podemos descubrir dos tipos fundamentales de cornportamiento. Si determinados individuos o grupos se dan cuenta de que ci fundamento y los fines del poder son compatibles o están en armonla con su propio sistema de creencias y actüan en pro de Ia conservación de los aspectos básicos de Ia vida politica, su cornportamiento se podrá definir como legitimación. En cambio, si ci estado es considerado en su estructura y en sus fines como contradictorio con el propio sistema de creencias, y este juiclo negativo se traduce en una acción orientada a transformar los aspectos básicos de la vida politica, este comportamiento podrá definirse corno inpugnación de ía legitimidad.
El comportamiento de lcgitirnacion no caracteriza solamente a las fuerzas que SOS. tienen ci gobierno sino tarnbién a las que se oponen al mismo, en cuanto no tengan ci p ropósito de cambiar tarnhién ci regimen o Ia cornunidad politica. La aceptación de Las "reglas del juego", en particular, o sea dc las normas en que se basa ci regimen, no cntrafia solamente, como ya se ha senalado, Ia actación del gobierno y de sus mandatos, en cuanto estCn conformes con cL regimen, sino tamblén Ia legitirna expectativa, para La oposición, de transformarse en gobierno. La diferencia entre oposición de gobierno e irnpugnación de la 1. en ciertos aspectos corresponde a La que existe entre politica reformista y politica revolucionaria. El primer tipo de lucha tiende a lograr innovaciones —conservando las estructuras politicas existentes—, combate al gobierno pero no a las estructuras quc condicionan su acciOn y
propone un modo distinto de istrar el sistema conslituido. El segundo tipo de lucha está dirigido contra ci orden constituido y tiene por objeto rnodificar sustancialmente algunos de sus aspectos fundamentales; no cornbate finicamente al gobierno sino también al sistema de gobierno, o sea a las estructuras dci que éste es expresiOn. Con esto hemos pasado ya a examinar ci comportarniento impugnador de Ia I. En cste sector hay que distinguir dos actitudes: Ia de rcbelión y Ia revolucionaria. La actitud de rebehón se hmita a Ia simple negaciOn, ai rechazo abstracto dc La realidad social, sin determinar históricamenie Ia propia ncgación y ci propio rechazo. En consecuencia, no es capaz de reconocer ci movimiento histórico de Ia sociedad, ni de encontrar objetivos de lucha concrctos, y termina sicndo prisionero de Ia rcalidad que no iogra cambiar. La actitud revolucionaria Ileva a cabo, en cambio, una negación determinada históricamente de Ia realidad social. Su problcma consiste siernprc en descubrir Ia lucha concreta, puesta de manifiesto por ci movimiento histOrico real que permita realizar las transformacioncs posibles de Ia socicdad. Esto significa que Ia acción revolucionaria no tiene nunca corno objetivo cambiar radicaimente Ia sociedad sino cierribar las instituciones pollticas que impiden ci desarrollo y cl -ear otras nuevas capaces de liberar las tendcncias que ban maduraclo en Ia sociedad hacia formas de convivencia rnás elevaclas. Por io que respecta, Lucgo, a la cleccion del metodo legal o iLegal para rcalizar Los objetivos revolucionarios, se trata de un problema que se resuelve en las cLilerentes fases de La lucha en función dc Ia utilidad y CIC a cLicacia de cada una de Ins acciones relacionadas con el I in. La estrategia debe, en ciecto, adaptarse a las circunstancias en que se clesarrolla la lucha, quc no pueclen see eLegiclas. Es preciso subi -ayai- que Ia irnpugnacion dc Ia I. no solo ticnc una calilicación de izquiercla, tarnbién puede tenerla dc derecha. Un cjcrnplo de ello lo encontramos en Ia oposicion fascista y nazi a los rcgimenes democráticos en Italia v en Francia o en Ia oposiciOn nacionalista al movimicnto de uflitiCación europea. IV. ESTRUCTURA POIATICA Y SOCIAL, CREENCIAS EN LA LEGITIMIDAD C IDEOLOGIA.
El intlujo del consen-
LEGITIMIDAD
so de los diferentes de una comunidad poiItica en Ia legitimacion de cualquier estado, aun del más democrático, no es de hecho equivalente. El pueblo no es una suma abstracta de individuos, cada uno de los cuales participa directamente con igual cuota de poder en el control del gobierno y en el proceso de formación de las clecisiones poiIticas, como aparece a través de la ficción jurIdica de la ideologia democrática. Las relaciones sociales no subsisten entre individuos absolutamente autónomos sino entre individuos situados que ocupan un papel definitivo en Ia division social del trabajo. Ahora bien, la divisiOn del trabajo y Ia lucha social y politica que se deriva de ella hacen que Ia sociedad no se considere nunca a través de representaciones conformes con Ia realidad sino con una imagen deformada de los inlereses de los protagonistas de esa lucha (ideologIa) cuya función consiste en legitimar el poder constituido. Se trata de una representación completamente fantástica de la reaiidad y no de una simple mentira. Cada ideologia, cada principio de 1. del poder, para desarrollarse con eficacia, debe, en efecto, contener tambiéri elementos descriptivos que lo hagan crelble y, en consecuencia, idóneo para producir el fenómeno del consenso. Por este motivo, cuando las creencias en que se basa ci poder no corresponden ya a Ia reaiidad social, se abandonan y se asiste al camhio histOrico de las ideologias. Cuando ci poder cs estable y es capaz de cumplir de manera progresista o conservadora sus propias funciones esenciales (defensa, desarrollo econOmico, etc.), esto hace valer simultáneamente Ia justificación de su propia existencia, apelando a determinadas cxigencias iatentes en las masas, y con ia potencia de su propia positividad se crea ci consenso necesario. En los periodos de estabiiidacl poiitica y social el influjo sobre ia formación de Ia conciencia social de quienes Ia division dci trabao ha colocado en el vértice de Ia sociedad es decisiva, porque es capaz de condicionar en forma relevante el comportamiento de quienes no ocupan papeles privilegiados. A estos Oltimos les parcce tan importante Ia realidad dcl estado que tienen Ia sensación de encontrarse frente a una fucrza natural o condiciones necesarias e inmutabies de Ia existencia asociada. Por otra parte, para
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adaptarse a Ia dura realidad de su condición social, ci hombre ordinarlo se ye Ilevado a idealizar su pasividad y sus sacrificios en nombre de principios absolutos capaces de hacer realidad ci desco y de convertir en verdad su esperanza. En cambio, cuando ci poder est en crisis, porque su estructura ha entrado en contradicción con ci desarrollo de Ia sociedad, entra también en crisis ci principio del. que lojustifica. Ocurre esto porque en las fases revolucionarias, o sea cuando el aparato del poder se deshace, caen también los velos ideologicos que lo ocultaban a Ia poblaciOn y se manifiesta a plena luz su incapacidad de resolver los problemas que van madurarido en ia sociedad. Entonces Ia conciencia de las masas entra en contradicción con Ia estructura polltica de la sociedad; todos se vueiven politicamente activos, porque las decisiones son simpies y comprometen directamente al hombre ordinario; ci poder de decision está realmente en manos de todos. Naturalmente estos fenómenos ocurren mientras no se haya formado otro poder y, en consecuencia, otro principio de I. La experiencia histórica demuestra, en efecto, que a todo tipo de estado Ic corresponde un tipo distinto de 1., o sea a cada forma de iucha por el poder Ic corresponde una idcoiogia dominante distinta. El consenso hacia ci estado no ha sido nunca (y no es) libre sino siemprc, por lo menos en parte, forzado y manipuiado. La legitimacion se presenta de ordinario como una necesidad, cualquicra quc sea ia forma dci estado. Nurnerosat invcstigacioncs sociologicas han probado, por cjempio, que ci fcnómeno de ia man ipuiaciOn del consenso existe también en los regimenes dcmocráticos. Ahora bien, corno el podcr determina siemprc, por lo menos en parte, cI contenido del consenso, que puede ser, por consiguiente, más o menos iibre o más o menos forzado, no parece licito dane ci ainibuto de iegitimo tanto a un estado dcmocrático como a un estado tiránico por ci solo hecho de quc en ambos Sc manifiesta Ia aceptación dcl sistcma. Si nos 1 imitamos a definir como legItimo un estado dci que se aceptan los valores y las estructuras fundamentales, esta formulaciOn termina inciuyendo también lo opuesto de lo V. EL ASPECTO DC VALOR DC LA LEGITIMIDAD.
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que comilinmente se entiende por consenso: ci consenso impuesto y ci carácter ideoiogico de su contenido. La definición propuesta al principio se ha vueho, por Jo tanto, insatisfactoria, porque es compatible con cuaiquier contenido. Para superar esta incongruencia, que parece invalidar Ia nlisma exactitud semántica de la definición descriptiva, hay que poner en evidencia una caracterIstica quc ci término I. tiene en cornün con muchos otros términos del lenguaje politico (libertad, democracia, justicia, etc.): designa al mismo tiempo una situación y un valor de Ia convivencia social. La situación que designa ese término consiste en Ia aceptación del estado por parte de una fracción reievante de la poblacion; ci valor es ci conscnso iibremente manifestado por una comunidad del hornbres autónomos y conscientes. El sentido de Ia palabra 1. no es estático sino dinamico; es una unidad abicrta, de Ia que se supone un cumphmiento posibic en un futuro indefinido y cuya realidad actual es solo un asomo. En cualquier manifcstación histárica de ia 1. brilia siempre Ia prornesa, presentada hasta ahora como irrealizada, de una sociedad justa en que ci consenso, que constiluyc su esencia, pueda manifestarse hbremente sin inter ferencia dcl poder y de Ia manipulaciOn y sin mistificaciones ideologicas. Con esto hemos adelaritado cuáles son las condiciones sociales que permitirian aproximarse a Ia plena rcalización del valor incorporado en ci concepto de 1.: Ia desapariciOn tendenciai dci poder en las rclaciones sociales y del elemento psicoiogico quc está iigado a elias: Ia ideologia. Ahora bicn, ci criterio quc permitc discriminaç los divcrsos tipos de conscnso parcce consistir en ci distinto grado de deformación ideologica a que está sometida Ia creencia en Ia 1. y en ci distinto grado de rnanipuiación corrcspondientc a que se sujeta dicha creencia. Dc acuerdo con este criterio se podnia dcrnostrar que no todos los tipos de conscnso son iguales y que seria rrlás legitimo ci estado en quc ci consenso pudiera cxprcsarse rnas hbrcmente y en ci que fuera menor ia intervcnción del poder y dc ia manipulación y, por io tanto, menor ci grado de deformación ideologica de la realidad social en la mente dc los iñdividuos. Por tanto, cuanto más forzado sea ci consenso y más tenga un carácter ideoió-
gico, tanto más serd aparcnte. Dc acuerdo con esto se puede formuiar una nueva dcfinición de 1. que permita superar las limitaciones y las incongruencias de la propuesta al principio. Se trata en esencia de integrar en Ia definición ci aspecto de valor, que es un elernento constitutivo dci fenOmeno. Por consiguiente se podrá decir quc Ia 1. dcl estado es una situaciOn que no se realiza nunca en Ia histona, sino como aspiración, y que, por consiguiente, un estado será más o menos legitimo en Ia medida en quc realice ci valor de un consenso manilestado hbrcmente por parte de una cornunidad de hornbrcs autónomos y conscientes, o sea en Ia medida en que se acerquc a Ia idea limite de Ia clirninación del poder y de Ia ideologia de las relaciones sociaies. D. Easton, Esquerna para an andlisis politico (1965), Buenos Aires, Aniorrortu, 1969; G. Ferrero, Potere, Milan, Comunitd, 1947; C. Schmitt, Legalidad v legitiniidad (1932), Madrid, Aguilar, 1971; Varios autores, L'idde a'e ldgitirnitd, Paris, Presses Universitaires de , 1967; M. Weber, Econopniasocieclad (1922), Mexico, Fondo de Cuitura Económica, 2a. ed., 1964; A. Wolfe, Los lirnites cle La legitiniidad (1977) Mexico, Siglo XXI, 1980. BIBLIOGRAFIA:
[LUCID L,EVtj
leninismo L DEL POPULISMO AL MARXISMO. El 1. es la interpretación teórico—prCctica dcl marxismo, desdc ci punto de vista revolucionario, elaborada por V. I. Lenin en un pals y para un pals industriaimentc atrasado, como era Rusia, en donde los campesinos representaban Ia inmensa mayonia dc Ia población. Sobre la base de esta realidad habia bi -otado una ideologia cspeclfica, el populismo, de cuya influencia ni siquiera ci ala de Ia inteliguentsia que introduce ci rnarxismo en Rusia logro sin embargo hberarse nunca del todo. Tanto quc incluso cii., como ha escrito recientemente un historiador comunista, 'se caracteriza por su vinculo de cant inuidad orgCnica y creadora con la expericncia intelectual, primero, y organizativa, después, dci populismo ruso" (Strada).