DERECHOS REALES • • • • • • • •
PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION SERVIDUMBRE SUPERFICIE LAS GARANTIAS
HOMBRE
BIENES
• Derecho Real es la relaciòn directa e inmediata entre una persona y una cosa • Circulación de la Riqueza y el desarrollo económico • En el Derecho romano se hablaba de Cosas
RELACIÒN DIRECTA E INMEDIATA
DERECHO REAL
• BIENES (COSAS)
DERECHO PERSONAL
• PERSONAS (PRESTACIONES)
DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL • TEORIA CLASICA: Usa 2 categorías: a) Inmedit. vs. mediativ. b) Carác. absol. vs. relat. D.R.: genera rel. inmed. entre la persona y cosa. Es oponible a todos. D.P.: Se llega a la cosa a través del comp. del s.p. Es oponible sólo a oblig.
• OTRAS TEORIAS: Teoría pluralista: Consideran existencia de más de 2 categorías Teoría monista: Considera que no existe dist. entre las R.J.P. Sostienen que existe una única categ.: D.R. o D. P.
DIFERENCIAS DE ACUERDO A LA TEORÌA CLÀSICA • DS. REALES: Exist. 2 elem: tit. y cosa Son absolutos Otorga ius preferendi Concede ius persequendi Cread. por ley (n. clausus) Transmisión formal Adquieren por usucapión Dur. ilimit. No p. extint.
• DS. PERSONALES: Exist. 3 elem: s.a., s.p., c. Son relativos Supone = para todos titul. No gozan del ius perseq. Son ilimit. (num. apertus) Transm. no formal No se adq. x usucapión Opera la prescr. extintiva
CRITICAS Y RESPUESTAS A LA TEORÌA CLASICA • CRITICAS: Inmed. y absol. apar. en prop., pero no en D.R. sobre bien ajeno: hipot. Rel. Juríd. Es entre pers., no entre personas y cosas No todo D.R. es oponible Existen D.P. que son op. Algunos D.P. gozan de inmediatez. Arrend., com.
• RESPUESTAS: En hipot. rel. del d. es real no física. D. Se ejerce por desprend. de pod. de p. La relaciòn real se da entre el titular y las demás personas.
CODIGO CIVIL 1984 • SISTEMA NUMERUS CLAUSUS (Art. 881°) Este sistema favorece la claridad de las relaciones jurìdico-inmobiliaria para que la propiedad estè al resguardo de gravàmenes imposibles de prever.El sistema de Registro persigue esta finalidad y serà eficaz si el nùmero de derechos registrables es limitado y se encuentre fijado por ley. • LIBERTAD DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES (Art. 882°) Es una norma de orden pùblico y no cabe pacto en contrario.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS REALES PERSECUTORIEDAD.- Hip., reivind. PREFERENCIA.- Respecto a ds. pers. EXCLUSIVIDAD.- No pueden existir 2 pers. que se reclamen prop. del mismo bien OPON. ERGA OMNES.- Opon. a todos LA PUBLICIDAD(Reg. o poses.) mecanismo más import. para la exist. de la exclus. y oponibilidad”
CLASIFICACION • SOBRE BIEN PROPIO Como el dominio, condominio, posesiòn, en caso de no haber cedido este derecho. • SOBRE BIEN AJENO Son aquellos que otorgan a su titular un poder jurìdico sobre un bien del que no se es propietario, como el usufructo, servidumbre, derecho de uso. • DERECHOS REALES DE GARANTIA Como la prenda, hipoteca, la anticresis.
- Bien = Cosas
•
- Ente material o inmaterial - Externo
a los sujetos - Proporciona utilidad - Satisface interés patrimonial - Objeto de relaciones jurídicas - Valor económico - Pasibles de apropiación- ejercicio de titularidad (inmateriales)
CLASIFICACION DE LOS BIENES SEGÚN EL CODIGO CIVIL 1984 1.
BIENES CORPORALES E INCORPORALES
Bien corporal-----Son todos aquellos que pueden percibirse por los sentidos. Ej: Una casa, corriente elèctrica. Bien Incorporal----Son aquellos inapreciables por los sentidos. No tienen concresiòn material. Ej: crèditos, derechos.
2.
BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES
Bien Consumible-----Son aquellos que se extinguen con el primer uso. Ej: alimentos, pasajes. Bien No Consumible----Son aquellos de una utilizaciòn màs duradera. Ej: muebles, artefactos.
3.
BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES
Bien Fungible----Son aquellos que son reemplazables por otros de igual naturaleza. La fungibilidad es un concepto relativo y subjetivo.Ej: un ejemplar de un libro es igual que los otros,pero si ese ejemplar tiene una dedicatoria no serà un bien fungible. Bien No Fungible-----Son aquellos que no pueden ser reemplazados porque presentan una individualidad que lo hace extraño a los otros.
4.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Esta clasificaciòn adopta el criterio de Movilidad. Bien Mueble-------Son aquellos señalados en el ordenamiento civil, Los que estàn comprendidos en el art.886 del C.C Bien Inmueble------Son aquellos bienes que se encuentran arraigados al suelo. Los que estàn comprendidos en el art.886 C.C
BIENES MUEBLES E INMUEBLES • Criterios de Clasificación: - Transmisión de los Derechos Reales - Defensa Posesoria - Modo de adquirir propiedad (prescripción adquisitiva) - Garantías - Sistema de Publicidad -Sistema Tributario -Régimen Penal, etc
PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL DE 1984 REGISTRADOS
Corporales: Muebles e Inmuebles
Incorporales BIENES Registrables
NO REGISTRADOS No Registrables
REGISTRO JURIDICO
BIENES DEL ESTADO • DE DOMINIO PUBLICO • DE DOMINIO PRIVADO